Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita727/20
Número de CUIJ21 - 512199 - 7

Reg.: A y S t 301 p 373/374.

Santa Fe, 27 de octubre el año 2020.

VISTOS: Los autos "ORTOLACHIPE, G.J. contra ASIR S.A. Y/O ASOCIART ART S.A. -DEMANDA LABORAL LEY 7945- (EXPTE. 136/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512199-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de este Tribunal del 03.03.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 296, págs. 114/120, esta Corte resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, anulando de tal modo la sentencia impugnada en cuanto al monto de la reparación sistémica a que había sido condenada la aseguradora y dispuso la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que la cuestión sea nuevamente juzgada conforme las directivas trazadas en los considerandos, con costas por su orden.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora la codemandada aseguradora objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, invocando incongruencia, arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y de antecedentes jurisprudenciales y aplicación retroactiva de la ley.

  2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 84/85 y 87), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En tal sentido, echa de verse que se presenta decisiva la falta de cumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3 inciso a) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnación interpuesta se dirige contra un pronunciamiento que dispuso el reenvío de la causa a una instancia inferior y, por lo tanto, no constituye sentencia definitiva o equiparable de acuerdo...

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