Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 108547/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nacion 108547/2010 ORTOLA JUAN PABLO Y OTRO c/ VELTRI CHRISTIAN HERNAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca.

Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diez y ocho, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para entender en los recursos interpuestos en los autos “ORTOLA JUAN PABLO Y OTRO C/ VELTRI CHRISTIAN HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS“

expediente n*108547/2010 , respecto de la sentencia corriente a fs.722/32 , el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S.,F. e 1 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.P.O. y Alegre Noelia Celeste contra C.H.V.con costas.

Sostienen los actores que el día 24 de mayo de 2009 , siendo las 00.15 horas circulaban en la motocicleta Z. , patente 315CTY, por la Avda. Presidente P. , Partido de Tres de Febrero.Aducen que al llegar a la intersección con la calle 12 de Octubre,el rodado VW Gol, patente SUI 790 giró en “U”, invadiendo su mano de desplazamiento embistiendolos.

A consecuencia del evento ambos coactores sufrieron lesiones.

Contra el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente, apela la actora apela a fs. 733, cuyos agravios corren a fs.

753/762,no siendo replicados.La citada en garantía recurre a fs. 736, agraviándose con el escrito de fs.744/751 siendo contestados los mismos a 2 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Me avocaré en consecuencia al examen de las diversas quejas formuladas por los apelantes.

A.INCAPACIDAD :DAÑO FISICO Y PSIQUICO Y ESTETICO:

Los agravios expuestos por la totalidad de las partes recurrentes sobre el rubro del acápite serán examinados en el presente considerando su forma de resolución.

Los actores emiten su queja , ciñéndola a la circunstancia que el “a-quo”

trató en forma conjunta los ítems “daño físico” , “daño psicológico” y “ daño estético” ,debiendo haberlo efectuado en forma independiente, peticionando por ende que los mismos sean tratados y considerados como autónomos.

Por su parte la citada en garantía se queja de los montos indemnizatorios fijados, los cuales considera desmedidos en función del daño generado, solicitando su reducción.

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

En efecto , cuando el artículo 1068 del Código Civil refiere al perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria , ya sea indirectamente padecido por el mal hecho a cualquier facultad de la víctima, corresponde encuadrar en dicha norma cualquier menoscabo patrimonial que se genere en las lesiones a la salud del reclamante, omnicomprensiva tanto de las aptitudes físicas y síquicas(Cfe.Zavala de G.,M. ”Resarcimiento de daños”, tomo 2ª , pág. 219 Ed. H..

El segundo de los daños mencionados –

psíquico - tal como se ha destacado es un típico daño patrimonial, el cual se configura al padecer la persona un menoscabo patológico en la salud 4 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

S.G., 19-11-1999, F., Catalino c/

Villalba R. s/ daños y perjuicios ).

Por lo cual los agravios desarrollados por los actores no logran descalifican los argumentos expuestos por el “a-quo” en el rubro en examen respecto del tratamiento en forma conjunta de estos conceptos,debiendo subsumirse los citados bajo el rubro “ incapacidad sobreviniente” .

En consecuencia y considerando la queja formulada sobre los montos indemnizatorios articulada por los actores y la citada en garantía, deberán ser examinados, pues el “opus”

se centra si los daños generados han sido reparados adecuadamente.

A.1. INCAPACIDAD N.C.

ALEGRE Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

455 de la citada en garantía.-

En el plano psicológico la licenciada interviniente señala que presenta un trastorno de adaptación: reacción mixta de ansiedad y depresión, caracterizado por inseguridad, pesadumbre y conductas evitativas , que le genera una incapacidad del 5% - ver fs.380/82.

Este dictamen fue merecedor de la impugnación formulada a fs. 415/16 por la actora, quien consideró bajo el porcentaje de incapacidad y que fuera respondido – ratificando el dictamen – a fs. 594/595 –.

De conformidad con ello cabe expresar que a la luz de lo normado por los 6 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Considerando ello, las particularidades que presenta la coactora, tales como edad -27 años al momento del evento - , sexo femenino- y restantes condiciones particulares, señalo que la indemnización fijada - $150.600 – omnicompresiva de de los conceptos ( daño físico , psicológico y estético) no es reparatoria del daño padecido, por lo cual propongo al Acuerdo su modificación a la suma de $ 290.000 , acogiéndose el agravio en el punto de la actora, y desestimando el sostenido por la citada en garantía.-

A.2.C.J.P.O.F. de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Adentrándonos a los restantes agravios , tanto del coactor como de la citada en garantía, que pretenden obtener la modificación del decisorio en...

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