Sentencia nº AyS 1995 IV, 935 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente B 53473
Ponente | Juez LABORDE (MA) |
Presidente | Laborde-Rodríguez Villar-Negri-Salas-San Martín-Hitters-Pisano-Ghione-Mercader |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., S., S.M., Hitters, P., G., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.473, Ortmann, V. contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.
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V.O., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, solicitando la anulación de la resolución del 31VIII90 que, sostiene, vulnera su derecho de propiedad limitándole a percibir un beneficio previsional en un porcentaje del 75% del haber jubilatorio por haberle reconocido 18 años de actividad profesional.
Pide, por consecuencia, se dicte sentencia reconociéndole el ejercicio profesional entre los años 1956 a 1986 y se condene a la Caja demandada a abonarle los haberes según lo dispuesto por el art. 16 de la ley 7014, es decir, en un porcentaje del 82% por desempeño profesional superior a 20 años.
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Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos solicitando el rechazo de la acción intentada.
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Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:
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Señala el actor que en el mes de setiembre de 1987 solicitó ante la Caja demandada la concesión de la jubilación extraordinaria por invalidez, la que le fue otorgada con un reconocimiento de 15 años de ejercicio profesional (lapso que luego amplió a 18) y con un porcentaje equivalente al 75% de la jubilación ordinaria.
Manifiesta que desarrolló su profesión de martillero desde el año 1956, en que se inscribió en el Registro Público de Comercio; en forma ininterrumpida hasta su baja producida el 24IV87.
Impugna la resolución que le reconoce el desempeño profesional sólo por el lapso de 18 años y que deja en blanco un período que va de 1965 a 1972. Dice sobre el punto, que la Caja privilegia las declaraciones testimoniales y le resta valor a la documentación transformándola en prueba indubitada y determinante de la resolución.
Insiste en que contrariamente a lo sustentado en la resolución impugnada se ha desempeñado ininterrumpidamente desde 1956 atento su inscripción en el Registro Público de Comercio de La Plata el 18IV56; la habilitación del local en la Municipalidad de San Martín y en la Dirección General Impositiva; inscripción en el Departamento Judicial de La Plata el 17VI63, de San Isidro el 26XII67 y de San Martín el 4IV72.
Sobre dicha base, sostiene debe reconocérsele el porcentaje del 82% del monto de la jubilación ordinaria por el ejercicio de más de veinte años de profesión.
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a) El señor O. gestionó, en fecha 22I87, el otorgamiento de la jubilación por invalidez ante la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, solicitando se le informara el trámite que debía realizar al respecto.
En respuesta a ello la demandada informó los requisitos que el afiliado debía cumplir a los fines del reconocimiento del ejercicio profesional desde la fecha de su matriculación y hasta el 31XII65 y por el período de vigencia de la ley 7014 (fs. 2 exp. adm. agregado).
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En fecha 16XII87, el accionante adjuntó certificado de inscripción en la matrícula en el Registro...
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