Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 92972

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.972, ". ,L.A. . Doble homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia del Tribunal de Menores nº 2 de ese mismo departamento judicial que declaró aL.A.O. autor responsable del delito de homicidio en dos oportunidades, en concurso real, manteniéndolo en su situación asistencial y dejando en suspenso la aplicación de sanción penal mientras no se produzca la vista contemplada por el art. 38 de la ley 10.067.

El señor Asesor de Menores e Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte haciendo lugar a un recurso de hecho (fs. 1255/1257 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. De modo preliminar estimo que no corresponde realizar ninguna consideración acerca de la admisibilidad del recurso en tanto esta Corte ya se ha expedido al respecto en oportunidad de tratar el recurso de queja deducido por el señor Asesor de Menores (v. fs. 1255/1257 vta.).

  2. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso interpuesto a fs. 1072/1083 vta.

  3. En el escrito bajo estudio, el recurrente denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 138, 139, 150, 161, 167, 227, 253 inc. 2º, 431 y 448 del Código de Procedimiento Penal -t.o. según ley 3589 y sus modific.- y 34 inc. 1º del Código Penal (fs. 1077 vta.).

    En primer término, cuestionando la comprobación de la autoría de su asistido, se alza contra el "reconocimiento en rueda glosado a fs. 503", en tanto, a su juicio, "ha sido realizad[o] en clara...

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