Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2020, expediente CNT 011947/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 – 2 EXPTE. N°: 11.947/2015/CA1 (50.801)

JUZGADO N°: 59 SALA X

AUTOS: “ORTLIEB AGUSTINA C/ CALAFLOR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 417/421 interpusieron: la actora a fs. 423/428 y los demandados a fs. 431/439 ambos con las respectivas réplicas de fs. 459/462 y fs.

    452/457. Apela asimismo el perito contador (fs. 430) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios de los demandados disconformes con la decisión de grado en cuanto consideró probados los incumplimientos endilgados por la actora y legitimó el despido indirecto en que se colocó.

  3. La crítica no será atendida.

    Pese al esfuerzo argumental esgrimido en el memorial recursivo no se advierten merecidas las objeciones que se formular en torno al valor acordado a la prueba testifical colectada en la causa.

    En efecto, en lo que aquí interesa y analizado el período laboral en el cual cada testigo declaró haberse desempeñado para los aquí demandados, se advierte que corroboraron la versión de la actora en el sentido de la extensión de la jornada laboral cumplida, las tareas que tenía a su cargo y el pago del concepto “comisiones” sin el correspondiente comprobante o sea “en negro”.

    M. (fs. 230 y vta.) trabajó desde abril de 2010 hasta febrero de 2012;P. (fs. 231 y vta.) desde agosto de 2003 a octubre de 2008 y G.Q.F. de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    A. (fs. 309/310)desde el año 2007 hasta el 2014. R. en que la demandante denunció

    que reingresó a las órdenes de los demandados en el mes de abril de 2006 hasta que se consideró despedida el 18/02/2014.

    C. cuanto a que percibían un sueldo básico a través del banco y que las comisiones por ventas se las abonaban sin registrar; fueron contesten respecto de las tareas a cargo de O. que consistían en atender la caja, era la responsable del local y estaba como encargada (art. 30 del CCT 130/75)y corroboraron también la extensa jornada laboral que cumplía que superaban las 48 horas semanales.

    Cabe acordarles plena eficacia probatoria porque al igual que se decidiera en la anterior instancia, sus declaraciones resultaron objetivas, declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo -reitero, en el respectivo período laboral de cada uno de ellos- y dieron debida razón de sus dichos (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Ninguna prueba arrimaron los apelantes, que desvirtúe el valor probatorio de las declaraciones. R. en que respecto al pago de las comisiones sin registro, la testifical refuerza el...

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