Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita117/21
Número de CUIJ21 - 513139 - 9

T. 304 PS. 167/170

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de W.A.O. contra la resolución 199, del 28 de abril de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora L., en autos caratulados "ORTIZ, W.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ORTIZ, W.A.S.ÓN DE COMPETENCIA (CUIJ 21-08366037-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513139-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de abril de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora L., revocó la resolución dictada por la magistrada de grado -que había dispuesto que debía entender la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para los presentes (fs. 22v./25v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, interpone la defensa de O. recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/40).

    En primer lugar, refiere que la resolución atacada resulta equiparable a definitiva, en tanto causa un gravamen irreparable, al "sacar" al encartado de sus jueces naturales y aplicarle un proceso penal diferente. Agrega que la discusión sobre la cuestión de jurisdicción y competencia no puede ser renovada en otra instancia procesal. Invoca además el criterio de esta Corte de tener por satisfecho este recaudo formal cuando se trata de decisiones que deniegan el fuero federal.

    Al fundar la procedencia de la vía, invoca arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales con la consecuente afectación de la garantía de juez natural. Al respecto, expresa que diversas son las razones que llevan a concluir que existe un interés nacional que exige que el juzgamiento y sanción de las conductas aquí investigadas se realicen en el ámbito del fuero federal.

    Explica que las disposiciones dictadas en el contexto de la pandemia derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial, como son los decretos de necesidad y urgencia.

    Manifiesta que el contenido del artículo 205 se integra en el caso con una fuente nacional que no puede equipararse a una norma del Poder Legislativo nacional como sostiene la magistrada.

    Considera que como se trata de sancionar incumplimientos a medidas tomadas a través de decretos de necesidad y urgencia nacionales -que sólo por aplicación de una norma constitucional pueden sustituir temporalmente a una ley del Congreso...

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