Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 079162/2019

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

79162/2019

ORTIZ, V.H. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 64 y 57.

El peticionario promueve el proceso sucesorio de V.H.O. y E.D., hermano y madre respectivamente. Denuncia como bienes integrantes del acervo hereditario los inmuebles ubicados en la calle G.. José

Gervasio Artigas 368, piso 5°, Unidad Funcional n° 17 y en la Avda. H.P.7., piso 3°, Unidad Funcional n° 14 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 64 que resultó sorteado, dispuso la acumulación de las presentes al expediente caratulado “O., J.E.s.ón” (n°

59.249/15), radicado ante el Juzgado Civil n° 57.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 12/12

vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto,

para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 59.249/15 se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente,

justifican el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello Fecha de firma: 09/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

es así, pues existe identidad parcial de herederos y...

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