Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 083616/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 83616/2015 ORTIZ DE URBINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de abril de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 81/82, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por un lado y en cuanto aquí importa, rechazar el recurso de amparo promovido en los términos del art. 182 y ccdtes. de la ley 11683 con relación a la operación nº 330101710457, correspondiente al período fiscal abril de 2014, con costas a la actora.

    Asimismo, y por el otro lado, declaró abstracta esa acción respecto de los restantes períodos con costas al ente fiscal.

    Que para resolver de esa manera el organismo jurisdiccional puso de resalto que: i) la operación correspondiente al período abril 2014 había sido abonada el 2 de junio de 2015, esto es con anterioridad al inicio de la acción (4 de junio de 2015) y que tal circunstancia debió ser conocida por el contribuyente quien, a pesar de ello, la incluyó en el objeto de su pretensión y ii) con relación a los demás períodos, que el depósito pertinente —del 11 de junio de 2015— había sido efectuado no solo con posterioridad a la interposición del recurso sino también, a la notificación respectiva (8 de junio de 2015 —fs. 76—). Agregó que los pagos habían sido reconocidos por la parte actora en el escrito de fs. 79.

  2. Que, disconforme, la parte actora apela el pronunciamiento (conf. fs. 94/96 y la réplica de fs.

    110/111). Dice que el pago del período fiscal abril 2014, sobre el que el organismo jurisdiccional fundó la imposición de costas en su contra, resultó parcial. Sostiene que la suma depositada “…no solo no saldó de forma completa el mes de Abril 2014…sino que no era significativo al monto total del reclamo en cuestión”. Concluye en Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27912165#149045907#20160406101718982 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 83616/2015 ORTIZ DE URBINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO que las costas relativas a ese período deben ser impuestas a la demandada.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-...

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