Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Mayo de 2021, expediente CIV 027933/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
27933/2020
ORTIZ, S.O.c.M., R.G. Y
OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.- MPS
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S., para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 10 de marzo de 2021, concedido en esa misma fecha,
contra lo dispuesto el 5 de marzo de 2021. El memorial obra en el citado escrito agregado el 10 de marzo de 2021 y fue contestado en la presentación incorporada el 15 de marzo de 2021.-
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Cuestiona la codemandada V.Y.M., la decisión que rechazó la medida cautelar de no innovar que solicitara para que no se dicte sentencia en el presente expediente hasta tanto recaiga sentencia en el proceso vinculado nro. 51.295/2020,
caratulado “M., V.Y.c.O., S.O. s/ revocación de donaciones” - en trámite ante el mismo juzgado -, y que se mantenga a su familia en la ocupación del inmueble sito en calle Gualeguay 1366
de esta Ciudad.
Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente que tiene un derecho de propiedad sobre el referido inmueble y que el dictado de las sentencias en diferentes momentos podría llevar a que sean contradictorias. Los agravios fueron resistidos por la contraria.
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Examinado digitalmente el mencionado expediente,
promovido por la recurrente contra su progenitora - aquí actora - a efectos de que se revoque el usufructo a su favor sobre el citado inmueble, resulta que fue abierto a prueba y se encuentra en pleno trámite. La presente causa, transita la etapa introductoria del proceso.
Fecha de firma: 10/05/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
En el descripto contexto, solicitó la Sra. V.Y.M. la medida cautelar de prohibición de innovar que desestimó
el juez de grado.-
Así las cosas, cabe primeramente señalar, como es sabido, que si bien impera - en principio - un criterio de amplitud para el otorgamiento de medidas cautelares, las mismas no deben producir perjuicios innecesarios a quien las padece, pues debe tenderse a la concreción de una igualdad procesal entendida en términos reales y no solamente formales (v. Colombo, C.J.-.K., C.M.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado
, Editorial La Ley Año 2006, T II, pág. 451/452).-
Particularmente, respecto de la medida cuestionada, el criterio rector es restrictivo, en el...
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