ORTIZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA

Fecha22 Diciembre 2014
Número de expedienteFLP 057037285/2011/CA001
Número de registro118760579

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 57037285/2011/CA1, caratulado

ORTIZ, S. M. c/ ANSES s/ Jubilación anticipada

, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia N°3 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. La actora, S., inició la presente acción de amparo en los términos del

    artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional

    de la Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la

    inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y

    concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006, circulares 62/06, 63/06, 68/06 y

    70/06 de ANSES y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de

    la Ley N°25994.

    En su escrito de inicio de fs. 6/20 y vta., manifiesta que es una persona de edad

    avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el

    fallecimiento de su marido.

    Relata que en virtud de la moratoria prevista, solicitó el beneficio jubilatorio ante la

    ANSES, y que ante tal requerimiento se le notificó de la resolución denegatoria del

    beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una

    pensión por el fallecimiento de su marido. Asimismo, indica que pagó la primera cuota de su

    moratoria.

    Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,

    19 y 28 de la Constitución Nacional.

    Por último, funda la acción entablada, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso

    federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las

    demandadas.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 2. Por su parte a fs. 148/162 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el

    informe del art. 8°, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del

    amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso

    al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de

    deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio, lo que responde al equilibrio lógico que

    debe guardar el sistema previsional.

    1. La sentencia de primera instancia:

      A fs. 193/196 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la

      actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y condenó a esta última y al

      Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en forma definitiva el beneficio solicitado por la

      amparista en el expediente administrativo N° 024270563790918371 e impuso las costas

      en el orden causado.

      Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte

      demandada a fs. 211/222, con simultánea expresión de agravios, cuya réplica por parte de la

      contraria luce a fs. 252/257 y vta.

      Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la

      cuestión traída...

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