ORTIZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA
Fecha | 22 Diciembre 2014 |
Número de expediente | FLP 057037285/2011/CA001 |
Número de registro | 118760579 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 57037285/2011/CA1, caratulado
ORTIZ, S. M. c/ ANSES s/ Jubilación anticipada
, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia N°3 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La actora, S., inició la presente acción de amparo en los términos del
artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional
de la Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y
concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006, circulares 62/06, 63/06, 68/06 y
70/06 de ANSES y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de
la Ley N°25994.
En su escrito de inicio de fs. 6/20 y vta., manifiesta que es una persona de edad
avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el
fallecimiento de su marido.
Relata que en virtud de la moratoria prevista, solicitó el beneficio jubilatorio ante la
ANSES, y que ante tal requerimiento se le notificó de la resolución denegatoria del
beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una
pensión por el fallecimiento de su marido. Asimismo, indica que pagó la primera cuota de su
moratoria.
Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,
19 y 28 de la Constitución Nacional.
Por último, funda la acción entablada, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso
federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las
demandadas.
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 2. Por su parte a fs. 148/162 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el
informe del art. 8°, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del
amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso
al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio, lo que responde al equilibrio lógico que
debe guardar el sistema previsional.
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La sentencia de primera instancia:
A fs. 193/196 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la
actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y condenó a esta última y al
Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en forma definitiva el beneficio solicitado por la
amparista en el expediente administrativo N° 024270563790918371 e impuso las costas
en el orden causado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte
demandada a fs. 211/222, con simultánea expresión de agravios, cuya réplica por parte de la
contraria luce a fs. 252/257 y vta.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la
cuestión traída...
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