Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2012, expediente 32.129/10

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012

SENTENCIA N. 93365 . CAUSA N. 32.129/10. “ORTIZ SOLAR DAFNE

MIGUEL C/ FLOP SA Y OTRO S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 3.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27.12.12 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Ambas partes, apelan la sentencia de la instancia anterior, en los términos de los memoriales de fs. 122/126 y fs. 131/134. La accionada, también cuestiona los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora, por considerarlos altos.

La parte actora se queja,

porque el Sr. Juez no aplicó la rebeldía del art. 71 de la L.O. a las dos demandadas. Sostiene que el monto de la remuneración que tomó como base de cálculo es incorrecto, y que debe considerarse la denunciada en la demanda.

Argumenta que a su criterio,

corresponde hacer lugar a las horas extras, a las diferencias por categoría, y a las multas previstas en las leyes 25.323 y 25.345.

También se agravia por la forma en que fueron distribuidas las costas.

La parte demandada, recurre porque el Sentenciante la condenó solidariamente, junto con la demandada F.S., a pagar al actor la indemnización derivada del despido. Dice que el Juzgador hizo una incorrecta interpretación del art. 30 de la LCT y que, por lo tanto, no debe ser condenada.

Por razones de mejor orden,

trataré en primer lugar la apelación de la parte actora.

Llega firme a esta Alzada, que la demandada Flop SA está rebelde, en los términos del art. 71 de la L.O., por lo que se tienen por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.

Liminarmente, cabe señalar que las defensas opuestas por la otra demandada, beneficia a las dos litisconsortes, resultando incorrecta la pretensión de la recurrente, de que las consecuencias de la rebeldía de la demandada Flop SA (fs. 14), se extienden a M.H.. SA (en adelante M.. Esta última, contestó la acción y las defensas por ella opuestas y las pruebas ofrecidas y producidas,

no pueden dejar de tenerse en cuenta en beneficio de ambas.

Respecto del monto de la remuneración del actor, que el Sr. Juez tomó en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido, tengo en cuenta que la parte actora en el inicio denunció la de 5.304 (fs. 6), lo que fue negado por M. en el responde (fs. 23).

Los testigos M. (fs. 74),

F. (Fs. 75), N. (fs. 83/84) y G. (fs. 86), propuestos por la parte actora, coinciden en que el reclamante trabajó para Flop SA entre los años 2000 (o al menos, que a la fecha en que entró el testigo F. -2004-, el actor ya trabajaba ahí), hasta el año 2009; pero nada dicen acerca del monto del salario del reclamante.

El testigo N. (fs.

72/73), propuesto por la demandada, manifestó que desconocía cuál era el mismo, aclarando que sabe que en el momento en que trabajó

el accionante, se le pagaba entre $ 1.500 y $ 1.600, pero que esto variaba por las horas extras; que el actor hacía horas adicionales cuando se lo solicitaba el encargado de F.S., que cuando el dicente entró a trabajar en la demandada, en el 2004, el actor ya estaba laborando ahí.

CAUSA N. 32.129/10

La perito contadora, en su dictamen de fs. 78/81 vta., informó que el actor no se encuentra registrado como empleado en los libros de la demandada M. (fs. 79, punto 2), y nada puede indicar respecto de la otra codemandada, porque al estar en rebeldía, no la ha citado para realizar la compulsa de los libros (fs. 81).

Así, y conforme lo informado por la perito contadora, también resulta de aplicación la presunción a favor del trabajador, establecida en el art. 55 de la LCT, por lo que fijo la remuneración en $ 5.304, denunciada por la parte actora en la demanda (fs. 6), teniendo asimismo en consideración las tareas de limpieza y mantenimiento que realizaba el reclamante en la época en que trabajó para las demandadas (entre los años 2000 al 2009), y lo dispuesto en los arts. 56 y 114 de la LCT.

Respecto de las diferencias salariales por categoría, y de las horas extras reclamadas, en atención a que no existen constancias en autos de que el contrato de trabajo del actor haya sido registrado, y en virtud de la negativa del vínculo laboral de la codemandada M. en el responde (fs. 22/38 vta.), y por aplicación de lo dispuesto en el mencionado art. 55 de la LCT, haré lugar a tales conceptos.

En consecuencia, propongo modificar en estos puntos la sentencia apelada.

En relación con la indemnización por estabilidad sindical, tengo en cuenta que los testigos M. a fs. 745, N. a fs. 72/73, N. a fs.

83/84, Correa a fs. 85, y G. a fs. 86, afirmaron que el accionante era delegado del sindicato de maestranza, que era delegado del personal de la demandada, aunque no recuerdan bien la fecha, creen que fue por el año 2002 y 2003.

Les reconozco plena...

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