Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 027782/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 27782/2014, ORTIZ, SELVA ROSSANA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- CMP VISTOS: para resolver los autos “O., S.R. c/ DGI s/

recurso directo de organismo externo”, expte. 27.782/2014, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. De forma preliminar, corresponde señalar que en autos se encuentran acumulados el expte. 30.296-I y 30.928-I del registro del Tribunal Fiscal de la Nación.

    El expediente 30.296-I versa sobre los siguientes actos dictados el 19/09/2007 por la Jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP – DGI: (i) resolución 154/07 (DV RRMR), por el cual se determina de oficio el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales enero de 2004 a junio de 2004, con más intereses resarcitorios, se aplica una multa en los términos de los arts. 46 y 47 inc. c) de la ley 11.683, graduada en dos veces el gravamen evadido; (ii) resolución 155/07 (DV RRMR) por la cual se determina de oficio el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2004, con más intereses resarcitorios, y se aplica una multa en los términos del art. 46 y 47 inc c) de la ley 11.683, graduada en dos veces el gravamen evadido.

    El expediente 30.928-I versa sobre la resolución 1568/07 del 27/11/2007 dictada por la Jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Mercedes de la AFIP – DGI, por la cual se categorizó al contribuyente en categoría VI del art. 12 del Anexo de la ley 24.977, en los períodos fiscales de enero de 2002 a diciembre de 2002 y en categoría VII desde enero 2003 a diciembre de 2003 inclusive, se le impuso la obligación de ingresar la suma de pesos nueve mil ochocientos cuarenta y seis ($ 9.846) en concepto de impuesto integrado omitido por los períodos comprendidos, y se aplicó una sanción de multa en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 11.683, graduada en cincuenta por ciento del importe del tributo omitido.

  2. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 138/144 vta. resolvió: (i) confirmar las resoluciones apeladas en el expediente 30.296-I en cuanto determinan el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales enero de 2004 a junio de 2004 e Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2004, con más intereses resarcitorios correspondientes, con costas; (ii) reencuadrar la conducta del contribuyente en relación con el ajuste que se confirma, en las disposiciones del art. 45 de la ley de rito, resultando razonable graduar la misma en un 50% del impuesto omitido a tributar. Con costas en el orden causado; (iii)

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 27782/2014, ORTIZ, SELVA ROSSANA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO confirmar la resolución apelada en el expediente 30.928-I mediante la cual se impuso la obligación de ingresar el impuesto integrado omitido por los períodos cuestionados y aplicó multa en virtud de lo dispuesto en el art. 45 de la ley 11.683, con costas.

    Para así decidir, en primer lugar efectuó una reseña de las actuaciones. En ese sentido, señaló que por las mencionadas resoluciones 154/07 y 155/07, la Jefatura de la División Revisión y Recursos de la Direción Regional de Mercedes de la AFIP – DGI comunicó al actor su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el mes de enero de 2004, a partir del cual queda categorizada como Responsable Inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias.

    Que dicha exclusión operó en virtud de que los ingresos de la actora para el ejercicio fiscal 2003 superaban el parámetro establecido para los ingresos brutos, lo que, conforme a la legislación vigente al momento de acaecer los hechos, determinaba la exclusión del mismo del Régimen Simplificado (RS)

    Monitributo; ello surgía de la información obtenida respecto de las ventas realizadas con el Consejo Escolar de Luján, en los ejercicios 2003/2004, como así

    tambien de los pagos realizados. De la sumatoria de los montos facturados se pudo comprobar que los ingresos del año 2003 totalizaban la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil ochenta y uno con noventa y cinco centavos ( $185.081,95).

    Que en función de ello se dio inicio al procedimiento de determinacion de oficio, y seguidamente el día 15/02/07 se le corrió vista a la parte actora de las actuaciones administrativas y, además, se le instruyó sumario por la presunta comisión de la conducta infraccional tipificada en los términos de los artículos 46 y 47, inc c) de la ley 11.683, respecto de los períodos fiscales enero de 2004 a junio de 2004, para el Impuesto al Valor Agregado y, en cuanto al Impuesto a las Ganancias, el sumario se instruyó por la presunta comisión de la conducta tipifica en los mismos términos pero respecto del período fiscal 2004.

    En su relato, añadió el TFN que conforme se desprende del Informe Final de Inspección (obrantes a fs. 14/21 y 24/35 – Cuerpos IVA y Ganancias) el cargo encontró origen en una denuncia presentada el 15/04/04 en la Agencia Lujan donde se constataba que la contribuyente era proveedora del Consejo Escolar de L.. Se circularizó al mismo y de los comprobantes visualizados llamó la atención de la inspección actuante la existencia de facturas confeccionadas en la Imprenta “La Minerva” del Sr. J.M., a nombre del Sr.

    J.C.P. (CUIT 20-08480215-9), en cuyo membrete figuraba el mismo domicilio y número de telefono que el de la contribuyente de autos, siendo el Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 27782/2014, ORTIZ, SELVA ROSSANA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO nombre de fantasía utilizado “Distribución”, similar al utilizado por la Sra. O. que es “La Distribución”.

    Que, asimismo, el personal fiscalizador consultó en la base de datos del Organismo Recaudador y se pudo verificar que la contribuyente era integrante de una sociedad, denominada “A.H. y O., Selva SH”

    (CUIT 30-69694279-6) desde el 1/06/98 y que dicha firma poseía baja provisoria de oficio ante el IVA a partir del 1/07/03. A su vez, el Sr. H.A. resultaba ser el padre del concubino o esposo de la Sra. O., R.A.. Por lo expuesto, la inspección actuante solicitó órdenes de intervención para los siguientes contribuyentes: “O., S.R.”, “Paz, J.C.” y “A.H. y O., Selva”.

    Que los requerimientos efectuados obtuvieron las siguientes observaciones: a) en el domicilio fiscal de la Sra. O. se encontró un galpón aparentemente vacío y los actuantes fueron atendidos por una voz femenina que manifestó no conocer a la contribuyente; b) en el domicilio alternativo del Sr.

    H.A. fueron atendidos por un señor que manfiestó ser el dueño de la casa pero que el contribuyente se habia mudado hace bastante tiempo; c) en el domicilio del Sr. J.C.P., se encontró una óptica de titularidad de la Sra.

    D.A., quien manifestó ser la hija del Sr. H.A. y cuñada de la Sra. O., a quien se procedió a entregar los correspondientes requerimientos.

    Posteriormente, se presentaron ante el personal fiscalizador, del estudio contable del Sr. M.R. aportando libros de compras y ventas de la contribuyente, pero a partir del mes en que la susodicha comenzó a ser responsable inscripta ante el IVA, adjuntando una fotocopia de denuncia policial en donde se declara un robo sufrido el 9/12/04, en el cual le sustrajeron, entre otras cosas, cuatro cajas con facturas del período fiscal 2003, de su oficina.

    Que, tomando los datos de los proveedores que figuraban en el libro de compras aportado, se procedió a circularizarlos a efectos de determinar las compras anteriores al 7/04 y se circularizó, a su vez, al Tribunal de Cuentas, solicitándole los pagos que el Consejo Escolar de L. les habría hecho a los tres contribuyentes mencionados, respondiendo que el 19/03/03, 21/08/03 y 25/10/04 fueron falladas las cuentas del Consejo Escolar de Luján, ejercicios 2000, 2001 y 2002 que con fecha 06/03, 09/03 y 11/04 se solicitó a la Dirección de Archivo de ese Honorable Tribunal la devolución de la documentación de dichos ejercicios al Consejo Escolar de referencia y que, por otra parte, aun no habían sido falladas las cuentas referentes a los ejercicios 2003/2004. Asimismo, informaron que habiendo tomado vista de la documentación requerida, podían manifestar que la Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 27782/2014, ORTIZ, SELVA ROSSANA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Sra. Selva O. y J.C.P., fueron proveedores habituales del Consejo Escolar de Luján durante los ejercicios 2003/2004, no así el Sr. H.A..

    Que, en cuanto a la operatoria, el Fisco Nacional manifestó que en el Consejo Escolar de L. se constató que los pagos se ralizaban mediante cheques del Banco Provincia pero confeccionados al portador, no obligando a los proveedores a depositarlos en sus cuentas bancarias, no quedando registros como ingresos a los proveedores. Añade el personal fiscalizador que en dicho Consejo no fueron exhibidas las carpetas de licitación en donde ganara el Sr. J.C.P., haciendo suponer esto que sus ventas en realidad serían de la Sra. Selva O. ya que se habrían realizado dentro de su licitación. A su vez, en la respuesta de uno de los proveedores circularizados (R.V. y Q.A.) cuando informa el medio de pago de sus operaciones con la contribuyente informa que fue a través de cheques de los Consejos Escolares, encontrándose dos pagos de la Sra. O...

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