Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2010, expediente 12.251/10

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

sadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2010.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 12251/10- ORTIZ,

Rubén S/ Recurso de Apelación en Expte. N° M-44/2009 – “Jefe de la Seccional Montecarlo de Gendarmería Nacional s/ Comunica Corte Corredor Vial Ruta 12 Altura 1519 DI MARCO, J.C.S./

Recurso de Apelación en Expte. N° M-44/2009- Jefe de la Sección Montecarlo de Gendarmería Nacional s/ Comunica Corte Total del Corredor Vial Ruta 12 Altura 1519”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la intervención de los suscritos en las presentes actuaciones el recurso de apelación en subsidio presentado en fecha 9 de setiembre de 2010 articulado contra el pronunciamiento de fecha 31 de agosto del corriente año, a tenor del cual el Magistrado de lra. Instancia resuelve declarar la nulidad de las declaraciones testimoniales recibidas de los ciudadanos, Sr. J.R.G., Sra. S.L., Sr. O.G., Sra. R.I.O., Sr. J.A.G.,

Sr. C.M., Sr. G.R.S., Sr. R.C., Sr.

J.R.F., Sra. C.S., Sr. Domingo A. y Sr. A.M., glosadas entre las fojas 220/238 (registro del Juzgado Federal de lra. Instancia de Eldorado), por resultar ellas autoincriminantes y contrarias a la Constitución Nacional (art. 18 CN).

Que la defensa en su planteo de revocatoria con apelación en subsidio, basa sus agravios en los siguientes argumentos: 1) sostiene que si no hay elementos para imputar en grado de sospecha a estos testigos que trae, por los delitos por los que se los procesa a sus defendidos (O. y Di Marco), no puede sostenerse la nulidad de sus dichos fundados en la auto incriminación 2) dice que el a quo ha optado por la sanción más grave (declarar la nulidad de los testimonios), y con ello ha dejado a su parte sin ningún elementos de defensa, y sin pruebas; 3) afirma que la nulidad que impugna, carece de sustento, pues el Juez debió valorar la posible participación en el delito de los testigos; 4) finalmente, aduce que el a quo no determina en qué momento se constituye el vicio irreparable que justifique la nulidad.

Que, corrida vista fiscal, a través del Dictamen N° 726/2010, la Sra.

Representante del Ministerio Público, opina que no corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición planteado en contra de la Resolución 298/301 –

Registro del Juzgado-, a luz vista de que la manda constitucional es clarísima cuando en su art. 18 establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí

mismo”. Es por ello –agumenta-, que la norma de referencia sería inobservada si se admitiera la incorporación de los testimonios ofrecidos y producidos.

Que, en coincidencia con dicho dictamen, en fecha 06 de octubre de 2010, SS resuelve no hacer lugar al recurso de reposición accionado por la Dra. R.R., respecto de la declaración de nulidad de los testimonios,

confirmando todos los términos vertidos en el auto interlocutorio atacado,

el que, como fundamento central para declarar la nulidad de los testimonios de fs. 220/238, afirma que en todos ellos existen nada más que manifestaciones autoincriminartorias, las que no puede ser valoradas como medio de prueba, por haberse violado en su aspecto formal la garantía constitucional que establece la prohibición de coaccionar a cualquier individuo a declarar contra sí mismo (art. 18 de la CN).

Que, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 438 y 450 del C.P.P.N. el recurso interpuesto cuenta con la debida motivación y ha sido deducido en término por lo que, sorteado el examen de...

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