Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRO 000368/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil./Int. Rosario, 23 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 368/2019 caratulado “ORTIZ, S.d.V. c/ Obra Social de Docentes Privados s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 87/88), contra la resolución del 12/06/2019, que declaró abstracta la cuestión planteada, con costas por su orden (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.) (fs. 83/88 vta.).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 89), los que fueron contestados por la demandada a fs. 90/92.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 97).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución dictada en cuanto impuso las costas en el orden causado.

    Manifestó que en el presente caso, se verificó que la amparista presentó todos los certificados médicos con la prescripción exacta de lo requerido, remarcando su importancia. Destacó que la obra social rechazó, sin justificación razonable, la realización de los estudios toxicológicos en la institución requerida por el cuerpo médico tratante de los actores, y recién con el dictado de la medida cautelar se produjo su cumplimiento en el Laboratorio Servicios y Diagnóstico en Salud y Ambiente de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y sostuvo que no corresponde apartarse del criterio establecido por la C.S.J.N.

  2. ) Por su parte, la demandada sostuvo que se resolvió

    declarar la cuestión abstracta atento a que consintió expresamente la cautelar Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33076112#245009657#20190923095606377 dictada, dando cumplimiento a la obligación ordenada judicialmente, pero sin que hubiera quedado trabada la litis, ya que no se llegó a notificar la demanda.

    Señaló que la excepción a la norma del art. 68 del C.P.C.C.N.

    debe ser considerada dentro de las facultades que tiene el juez como director del proceso, y así lo ha hecho teniendo en cuenta que la obligación había sido cumplida al momento de consentir la cautelar, sin que se haya trabado la litis.

    Concluyó que si bien la actora se vio obligada a incoar la...

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