Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018666/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18666/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39897 CAUSA Nro. 18.666/2012 - SALA

VII- JUZG. N.. 19 Autos: “O.R.H. C/ CURTIEMBRE FONSECA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante (fs.

188/192) contra la resolución de fs.185, que admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la cuestión traída a juicio por el actor ya fue juzgada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, quedando agotadas las instancias administrativas y judiciales, con lo cual queda vedado el acceso a una nueva instancia jurisdiccional para entender en la causa.

El accionante refiere, en lo esencial, que en la Cámara Federal de la Seguridad Social por la limitada vía recursiva, no se le reconoció que fuera portador de incapacidad laboral alguna, porque se determinó que las afecciones denunciadas eran de carácter inculpable, pero los dictámenes producidos en dicha causa no dieron fundamentos científicos por los cuales se consideraron tal carácter a las dolencias detectadas.

La índole de la cuestión planteada llevó a requerir la opinión del Ministerio Público y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen de fs. 207, cuyo fundamento el Tribunal comparte.

En primer lugar, se advierte que el apelante no se hace cargo del argumento medular del pronunciamiento, de modo que el recurso no se basta a sí mismo como culminación de un contradictorio, resultando inidóneo al efecto pretendido (doc. art. 116 L.O.).

Y en segundo lugar, como no existe controversia de que la Cámara Federal de la Seguridad social en la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010 en el marco del Expediente Nro. 45.293/2009, confirmó la conclusión de la Comisión Médica Central, en el sentido de que las patologías reclamadas no generaron incapacidad alguna en el accionante, es claro que tal decisión tiene autoridad de cosa juzgada material.

En efecto, ante la existencia de un pronunciamiento firme sobre uno de los aspectos esenciales y decisivos de la controversia aquí

debatida, ésta ha pasado a tener autoridad de cosa juzgada material y por ende, resulta inviable la reapertura de una cuestión definitivamente decidida, Fecha de firma: 30/09/2016 salvo que se planteara la nulidad de misma a...

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