Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2010, expediente 53.281/10

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

Causa: “ORTIZ DE ROSAS, M. s/ pres. inf art. 1° Ley 24.769”.”

E.. N° 53.281/10 (N° 900/06)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 20 de Septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 221/226 vta., y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL DAVID

MENDER, E.C.W. y G.N.F. VECINO:

Vienen estoa autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a fs. 227 y vta.

contra la resolución de fs. 221/226 vta. que hace lugar parcialmente al planteo de nulidad solicitado por la defensa de O. de R.M. a fs. 210/215 y, en consecuencia, declara la nulidad de la providencia de fecha 02/02/06, obrante a fs. 27 de autos, por medio del cual, en el punto 1) se requirió librar oficio a la USO OFICIAL

delegación de la Policía Federal Argentina, a fin de que identifique a M.O. de Rozas, E.R.G., M.B., F.L. y R.F.C. e informe sobre los antecedentes que pudieran registrar dichos ciudadanos, sus domicilios reales, bienes inmuebles y automotores que tienen a su nombre o de sus grupos familiares. Así también,

declara la nulidad de los informes de la Policía Federal Argentina realizados en cumplimiento de la mencionada providencia (art. 166 y 172 C.P.P.N.,

teniéndose como válidos el requerimiento de instrucción y todos los actos instruidos por el Juzgado Federal.

Que en esta instancia a fs. 239/240 vta., el señor F. General sostiene que el legislador al sancionar el art. 26 de la ley 24.946, otorga al Ministerio Público Fiscal la facultad de realizar investigaciones preliminares para verificar la concreta comisión de sucesos ilícitos.

Señala que la Excma. Cámara Federal ha considerado en numerosos precedentes la validez de las actuaciones preliminares y en especial de los informes emanados por las fuerzas de seguridad de la Nación, que no atenten contra el derecho de defensa en juicio y tampoco el debido proceso legal.

Declarar la nulidad parcial del proveído de fs. 27, expresa,

constituye una manifiesta arbitrariedad del a-quo. Los informes de fs. 54/82 y 95/139 confeccionados en cumplimiento de la citada providencia, sólo contienen datos objetivos y absolutamente reproducibles.

Concluye que la ausencia de todo perjuicio es evidente, no habiéndose afectado el derecho constitucional del art. 18, principio de inocencia,

y careciendo de interés la declaración de nulidad, pide que se revoque el fallo del a-quo y se disponga la prosecución de la causa, según su estado.

Que siguiendo con el criterio sustentado por la Mayoría del Tribunal en autos “B.A.S.A. s/ inf. Ley Penal Tributaria”, expte. N°

52.149, rto. El 29/09/09; “Cesca, Oscar

  1. s/ inf a la Ley 24.769”, expte. N°

52.936, rto el 26/04/10, entre otras, corresponde confirmar el auto en recurso.

En efecto, si bien se ha afirmado la plena operatividad del art. 26 de la ley 24.946, en cuanto a las atribuciones del Ministerio Público Fiscal para la realización de medidas preliminares; dichas investigaciones, en cuanto a actos destinados a la investigación de sucesos atribuidos a personas, deben respetar en su realización los principios legales y constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR