Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 038049/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 38049/2012; O.R. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 67 contra la resolución de fs. 65/66vta., y el respectivo memorial de agravios de fs.

69/72vta; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 65/66vta. la Sra. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada -Policía Federal Argentina (PFA)- invocando la sentencia recaída en los autos homónimos (expte Nº 17.063/05), en trámite ante el Juzgado Nº 5 del Fuero.

    Para así decidir, luego de indicar la pretensión perseguida por la actora (esto es, que se abone la diferencia que arroja el cálculo realizado por la actora con la liquidación realizada oportunamente por la PFA en el exp. 17.063/05) señaló que si bien las liquidaciones se aprueban en cuanto a lugar por derecho y pueden ser revisadas en caso de que se comprueben errores aritméticos; lo cierto es que, en el caso, el actor pretende, por una vía elíptica la revisión de las procidencias y/o resolución/es judicial/es dictadas por otro J. y por el Superior en otra causa y por las cuales se aprobaron liquidaciones oportunamente consentidas por aquel (primera liquidación) o respecto de las cuales la Cámara del Fuero ya se expidió, decidiendo su inapelabilidad (v. fs.

    120;173 y 183 de la causa homónima).

  2. Que esa resolución fue apelada a fs. 67 por la parte actora, quien sostiene en su memorial de agravios de fs.69/72vta.

    que no cuestiona la sentencia recaída en autos, sino la liquidación, puesto que la misma, contiene una serie de errores de cálculo aritmético que solo se puede ventilar en un nuevo proceso.

    Sostiene que en el caso se da solo una de las tres identidades necesarias de la cosa juzgada (sujetos, objeto y causa), que Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10567406#194999253#20171205122910994 Poder Judicial de la Nación 38049/2012; O.R. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG viene a ser la identidad de sujetos, ya que el resto de las identidades no se encontrarían presentes debido a que lo que se cuestiona es el auto aprobatorio de la liquidación y no la cuestión de fondo. De ese modo, precisa que el objeto del expediente principal radicó en obtener un reajuste salarial, mientras que el actual...

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