Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2019, expediente CSS 048793/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 48793/2014 Autos: “O.R.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.167 que ordena la confección de una nueva liquidación.

En cuanto a la Prestación Básica Universal, que quedó pendiente de resolver para esta etapa de ejecución de sentencia, la Sra. Juez de grado sostuvo que la Corte Suprema en la causa “Q.” sólo se refirió a la actualización de la PBU para el período comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06.

Ahora bien, del precedente citado, no surge que el Máximo Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal al período que la a quo consigna en su resolución. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, esto es, la Prestación Básica Universal.

Esta S. tuvo oportunidad de expedirse en un caso similar al presente en el que se debatía la actualización de la Prestación Básica Universal (“R.M. c/ ANSeS s7 Reajustes Varios”, sentencia del 29 de octubre de 2018); allí se sostuvo que el ISBIC (índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actualizar las remuneraciones computables a los fines del cálculo de la PC y PAP en los casos “Elliff y Blanco”) resultaba el apropiado para la actualización del MOPRE a partir del año 1997, toda vez que no existían motivos acreditados que ameriten apartarse de tal doctrina.

Siguiendo este parámetro, la Prestación Básica Universal ascendería a la suma $ 411 (Pesos cuatrocientos once).

Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997, tal como lo sostuvo esta S. en “Rajtman”, correspondería revocar lo resuelto en la instancia...

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