Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 126698

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.698-RC - “O., P.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 49.897 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.698 RC, caratulada: “O., P.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 49.897 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 24 de junio de 2013, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la entonces defensa particular de P.R.O. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de T.L. que lo había condenado a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por escalamiento (fs. 134/139).

    2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante la aludida instancia, D.M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 189/196 vta.).

      En lo que concierne a la procedencia, denunció la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H. y 14. 5. del P.I.D.C. y P. -fs. 191 vta.-).

      Puntualizó que en base a un análisis superficial y tomando como base los dichos de la supuesta víctima, el a quo descartó los cuestionamientos en torno a la falta de prueba suficiente para acreditar, por un lado, la participación de su asistido en el hecho y, por otro, la configuración de la agravante “escalamiento” respecto del delito de robo (fs. 191 vta./192).

      Luego, tachó de arbitraria la valoración de la prueba y denunció el apartamiento de la doctrina emergente de los precedentes “Casal”, “M.A. y “S.” de la Corte nacional y “H.U.” de la Corte I.D.H. (fs. 192 vta./195 vta.)

    3. La Alzada, admitió el carril extraordinario (fs. 199/201vta.).

      Recordó las exigencias del art. 494 del C.P.P. y señaló que aunque no se cumple con el recaudo del monto de la pena, se encuentran abastecidos los demás requisitos exigidos por la ley (fs. 200).

      De seguido, afirmó que dicha vía constituye el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que puedan estar involucradas (cfe. “Strada”, “D.M. y “C.” de la C.S.J.N.), en consecuencia, siendo que la defensa alegó la afectación de los arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H. y 14. 5. del P.I.D.C. y P. y tildó de arbitraria la valoración de la prueba, estimó que correspondía concederlo (fs. 200 vta.).

    4. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe declararse mal...

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