Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 034197/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

34197 / 2015 ORTIZ, P.A. c/ ARROUPE, S. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34197 / 2015 ORTIZ, P.A. c/ ARROUPE, S. s/EJECUTIVOJ.. 4 S.. 7 14-15-13 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 158/159 en la que el juez de grado tuvo por desistida la redargución de falsedad invocada a fs. 67/68 por no haber promovido el incidente correspondiente en el plazo que indica el CPr: 395.

    Sostuvo el recuro con el memorial de fs.

    189/196, que fue contestado por el actor a fs. 198/199.

  2. Resulta que a fs. 57/73 el accionado se presentó en el expediente solicitando la nulidad de la intimación de pago y dejó planteada la redargución de falsedad sólo para el caso de que el juez lo considere necesario.

    En primer lugar cabe destacar que esta S. tiene dicho que es improcedente la redargución de falsedad, cuando –como en el caso- lo que se cuestiona no es la veracidad en los actos cumplidos por el oficial Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 34197 / 2015 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27751160#227564060#20190301122825594 34197 / 2015 ORTIZ, P.A. c/ ARROUPE, S. s/EJECUTIVO público o ante su presencia, sino la de las manifestaciones efectuadas a éste, lo cual puede ser desvirtuado por simple prueba en contra (v. “Banco Comercial de Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario c/ G.E.C. y otro s/ incidente de ejecución de sentencia”, del 31.07.13; “Banco Santander Rio S.A. c/

    La Colla, A.R. s/ejecutivo”, del 14.08.18; íd. C.. S. C, "Cerca SCA y T.S. s/ quiebra c/ Beraza s/ ordinario", del 28.10.83; íd. S. B, "M., A. s/ quiebra s/ incidente de subasta de bien inmueble", del 5.11.04; íd. "Ediciones Tenerife SA s/ quiebra s/ incidente de integración de aportes societarios", del 5.6.08).

    Es decir que el demandado puede desvirtuar la intimación de pago si prueba que la firma que se le atribuye que está inserta en el mandamiento no es de su autoría y que efectivamente no vivía en el domicilio al cual fue dirigida la diligencia.

    Sucede que la redargución de falsedad, como actuación procesal destinada a obtener la declaración de invalidez de un documento público o de un instrumento privado reconocido, no cubre todas las posibilidades de falsedad ideológica que pueden presentarse.

    Si se trata de...

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