Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Abril de 2021, expediente FRE 008011/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8011/2016

ORTIZ, P.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 05 de abril de 2021.- SGV

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ORTIZ, P.A. C/ GENDARMERÍA

NACIONAL ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986” – EXPTE. FRE 8011/2016/CA2,

a fin de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte actora y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr.

    P.A.O., decretando la nulidad de todo lo actuado, a saber: a) la disponibilidad (conforme art. 64, inc. b), ap. 1) de la Ley 19.349), dispuesta a partir del 24 de agosto de 2009, comunicada por mensaje de tráfico oficial (MTO) “DRH 2411/09” del 25 de agosto de 2009; b) la Disposición del Director de Gendarmería Nacional - DDNG Nº 663/2015, del 28

    de septiembre de 2015, por la cual el nombrado fue calificado como “Inepto para las Funciones de su Grado”; c) La DDNG Nº 217/2016, del 12 de abril de 2016, por la cual el Director de la Fuerza no hace lugar al reclamo administrativo presentado por O.; y d) el retiro obligatorio por aplicación del art. 87, incs. b), c) y f) de la Ley 19.349, dispuesto por el Director de Gendarmería. Asimismo, ordena su reincorporación al servicio activo de Gendarmería Nacional, en la misma función y cargo en que se encontraba al momento de ser pasado a disponibilidad (24/08/2009) y posterior retiro obligatorio, y al reintegro de los haberes dejados de percibir, más intereses si correspondiere, hasta la fecha de su reintegro a la fuerza, disponiendo que la liquidación a practicarse estará a cargo de la parte actora.-

    Esta Cámara Federal de Apelaciones -fs. 273/281 (digital)-, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Gendarmería Nacional contra la Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    sentencia dictada en la anterior instancia –que acogiera la demanda deducida-, estimó que el recurso era procedente en tanto los argumentos vertidos por el recurrente eran suficientes para refutar lo resuelto por el a-quo a fs. 251/254, por lo que revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda deducida por el Sr. P.A.O..-

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario federal –fs. 284/299 (digital)-.

    -1. Sostiene que la cuestión federal debatida en autos refiere a la incorrecta o arbitraria interpretación y aplicación que la Gendarmería Nacional había efectuado respecto de las normas que regulan el régimen disciplinario vigente en la fuerza. Manifiesta que existe cuestión federal suficiente en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación o inteligencia de actos administrativos dictados por la Gendarmería Nacional Argentina que desencadenaron el retiro obligatorio del actor. Que, en concreto, el planteo de nulidad realizado en el escrito de demanda de todos estos actos administrativos dictados en el marco de la información disciplinaria de la Resolución Nº 01/09 se sustentó en que los mismos lo fueron en manifiesta violación a las Leyes No 19.349 y 26.394 y sus Decretos Reglamentarios Nº 3491/58 y 2666/12, menoscabando –dice- directamente derechos y garantías constitucionales del Sr. O., tales como: a) su estabilidad como empleado público (art. 14 bis CN), b) el ejercicio amplio de defensa en las actuaciones administrativas que se le instruyeron (art. 18 CN), c) la obtención de una decisión justa, razonable y proporcionada (art. 28 CN), d) su derecho patrimonial (art. 17 CN) y e) la igualdad ante la ley (art. 16 CN).

    -2. Denuncia la arbitrariedad del fallo en tanto –dice- ha “omitido o no valorado correctamente” en sus considerandos las pruebas o elementos de juicio acercados a la causa.-

    En este sentido, hace referencia específica al resultado expreso de la Información Disciplinaria N° 01/09 que se instruyera para determinar la posible existencia de responsabilidad administrativa en relación al hecho penal por el que fuera denunciado el Sr.

    O., la cual concluyó absolviéndolo en sede administrativa por no existir “… elemento de prueba para demostrar la efectiva ocurrencia del hecho denunciado”. Indica que tal Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    decisión quedó definitivamente consentida, haciendo de la cuestión cosa juzgada material.

    Que -asimismo- no hubo ninguna otra investigación formal realizada al actor y tampoco fue formalmente sancionado por ningún motivo posterior. Y que, pese a ello, en una manifiesta violación a lo previsto en el art. 19 y siguientes del Decreto 2666/2012 la Fuerza decidió que,

    más allá de la absolución de O. en la Información Disciplinaria el agente no podía continuar en las filas de la institución.-

    -3. Afirma que la motivación de tal decisión es imprecisa, vaga o inexacta, porque aun en el supuesto que fuera cierto que el Sr. O. “nunca negó el hecho atribuido” (como se expresa en el Acta de deliberación de la Junta de Calificación) tampoco afirmó o reconoció haberlo cometido, ni fue probada -en la actuación administrativa- la existencia del hecho y su consecuente responsabilidad. Y –además- la imputación de un supuesto accionar delictivo no implica, por sí misma, responsabilidad alguna ni siquiera en sede administrativa, razón por la cual –dice- la decisión del Cte. B. en el Acta mencionada incurre en prejuzgamiento inadmisible.

    -4. Alega que se intenta desnaturalizar el instituto de la suspensión de juicio a prueba, al pretender no sólo que el hecho de someterse a este procedimiento implique un “reconocimiento” de la supuesta culpabilidad en el delito imputado, sino también al otorgar a este “reconocimiento” una aptitud probatoria categórica como para disponerse la cesantía de O., quebrando el valladar constitucional de la estabilidad del empleado público consagrada en el art. 14 bis de la C.N.-

    -5. Señala que se hace más patente la arbitrariedad cuando se verifica que O. ni siquiera fue sancionado por el hecho en que se fundara su despido, ya que la sanción, en todo caso, fue directamente el despido con lo cual –dice- resulta incontrovertible la violación a la Ley 26.394 (Anexo IV, Título IV, Capítulos III y IV del Decreto 2666/12),

    toda vez que en dicha normativa la única forma de despido directo previsto es la destitución (art. 19 en función de los arts. 12, 13, 14 y 15 del referido decreto) a través de un procedimiento que tiende a garantizar el derecho de defensa del imputado lo que –alega- en el caso no ocurrió.-

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    -6. Aduce que la Fuerza al resolver en forma contraria a la decisión originalmente emitida en las actuaciones administrativas, incurre en el grave quebrantamiento que se hizo al derecho constitucional de defensa del accionante pues –

    afirma- se le debió conceder el derecho a defenderse del referido cambio de criterio que culminó con la expulsión de la Fuerza, lo que no se hizo, en violación de expresas...

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