Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 014966/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72667 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14966/2014 (Juzg. Nº 34)

AUTOS:”ORTIZ, N.I. C/NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada entiende que la condena impuesta en materia indemnizatoria y salarial no se ajusta a derecho, que no cabe receptar el reclamo dinerario con apoyo en el art. 2º de la ley 25.323 y que la base indemnizatoria –esto es la suma de $

9.516,57- fijada para abono de los créditos en disputa carece de toda validez. Lo expuesto sin perjuicio de impugnar los honorarios regulados por altos.

Por su parte, el trabajador cuestiona el rechazo de sus reclamos sancionatorios –art. 1º, ley 25.323 y 80 de la LCT- y Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20482480#231452097#20190510093059160 salariales por horas extra y gratificación extraordinaria del año 2.013 y la incidencia de los créditos reconocidos sobre los aguinaldos y vacaciones abonados.

El primer agravio de la demandada no es viable: el art.

66 de la LCT autoriza al empleador a cambiar las condiciones de trabajo en la medida que la modificación sea funcional y no cause perjuicio patrimonial y/o moral al dependiente y, en el caso, no se acreditó la razonabilidad del cambio de establecimiento –de una sucursal en Villa Devoto cercana al domicilio del dependiente hasta una sucursal en Recoleta- que insumía un mayor tiempo de traslado e impedía al trabajador cumplir con un proceso educativo técnico que había iniciado (ver considerandos de fs. 367).

La apelante no explica cuál es el error cometido por la juzgadora al analizar la prueba producida porque, aunque el cambio del lugar de prestación de servicios implique una modificación no sustancial de las condiciones de trabajo, no acreditó que hubiera razones objetivas para la modificación, ni implementó medida alguna tendiente a evitar que el actor sufriera perjuicios económicos y/o morales y, en el ámbito de la disciplina social, no es dable aceptar conductas arbitrarias en pugna con las obligaciones éticas que debe asumir todo empresario (arts. , 62, 63 y 66 de la LCT)

siendo que, por regla, las facultades de dirección que asisten el empleador deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y sin perjuicio de la Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20482480#231452097#20190510093059160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

Bajo este contexto la condena indemnizatoria por despido es legítima y la impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323 también lo es: el telegrama rupturista fue impuesto por el actor el 7 de junio de 2.013 reclamando el pago de las indemnizaciones tarifadas (ver fs. 30) y ninguna suma fue abonada lo que explica la condena: en épocas de...

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