Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 055045/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113506
EXPEDIENTE NRO.: 55045/2015
AUTOS: ORTIZ, M.S. c/ CLINICA GERIATRICA M. S.R.L.
Y OTROS s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La Sra. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por la Sra. O., porque consideró que ésta no había logrado arrimar al proceso elementos de juicio suficientes tendientes a demostrar el vínculo laboral invocado en el escrito de inicio (ver fs. 870/876).
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la actora, en los términos y con el alcance que explicita en su escrito de expresión de agravios, glosado a fs. 883/893, cuya réplica conjunta por parte de los coaccionados –Madida S.A.; Clínica Geriátrica M. S.R.L.; G.L.M.; E.J.M. y E.B.D.– luce agregada a fs. 896/903.
Asimismo, las representaciones letradas de ambas partes –por su propio derecho– se agravian por los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 881vta. y fs. 883, pto. 2). Por su parte, la actora cuestiona los emolumentos que le fueron fijados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 883, pto. 2).
A su vez, los demandados –en forma conjunta– se quejan por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 880/881).
El primer agravio que deduce la actora gira, en lo esencial, en torno a la forma en que la Sra. Juez a quo aplicó la presunción del art. 23 de la LCT. En la tesis de la apelante, “…el solo reconocimiento de la demandada de la prestación de tareas, configura la presunción, y [era] la demandada quién de[bía]
Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
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SALA II
acreditar la figura invocada (v.gr.: contrato de locación de servicios)” (ver fs. 884vta. in fine/886, ptos. 1 y 2).
La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la accionante deduce a fs. 886/888, dirigido a cuestionar la valoración de la prueba rendida en la causa, me lleva a analizarlos en forma conjunta.
Ahora bien, una adecuada solución de la controversia sometida a decisión de esta Alzada, impone memorar que, al demandar, la Sra. O. señaló que el 14/06/2006 había comenzado a prestar tareas “…desempeñándose desde dicha fecha, a lo largo del vínculo laboral y hasta la extinción del mismo para la misma actividad, establecimientos y explotación de la demandadas, y bajo las mismas directivas e iguales tareas” (ver fs. 7, pto. 4). Señaló que sus “tareas principales” –sic.– eran “…
enfermera profesional con título y matrícula habilitante. Asimismo, se desempeñaba como supervisora de los auxiliares de enfermería que trabajaban en el mismo geriátrico” (ver fs. 7vta., pto. 8). Manifestó que su jornada laboral se extendía de lunes a domingos y feriados con un franco semanal rotativo en el horario de 8 a 12 y de 13 a 17 hs. y que su lugar de trabajo era los dos geriátricos de titularidad de los demandados sitos en José
Gervacio Artigas 428 y M. 2432 en esta Ciudad. Finalmente, dijo que, ante la negativa de Madida S.A. y Clínica Geriátrica M. S.R.L. a registrar el vínculo laboral, el 23/12/2014 se había colocado en situación de despido indirecto, por lo que reclamó las indemnizaciones de ley (ver fs. 13/15, pto. IV).
Al comparecer al proceso Madida S.A (ver fs. 75/82)
se opuso a la versión de la accionante, pues –según dijo– el vínculo que había mantenido con la Sra. O. “…ha[bía] sido estrictamente de locación de servicios profesionales…”.
En este sentido, alegó que la actora –de profesión enfermera– había dado dentro de la clínica “…charlas de capacitación o docencia para las/los auxiliares de enfermería y asistentes geriátricos que trabajaban para [ella] durante los años 2009 hasta finales de 2011 en forma esporádica,…” (ver fs. 76vta.). Asimismo, manifestó conocer que la actora prestaba idénticos servicios de capacitación en otros geriátricos de la Capital Federal –
v.gr.: Geriátrico Entre Amigos; G.L.B.; Residencia para el A.M.D.A.S.; entre otros– (ver fs. 76vta. último párrafo).
Idéntica defensa estructuró la coaccionada Clínica Geriátrica M. S.R.L. en su escrito de contestación de demanda, aunque invocó que las charlas de capacitación en ésta habían tenido lugar “…en el año 2009 y desde el año 2011
hasta principios de 2012, en...
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