Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente C 107669

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.669, "Ortiz, M.B. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda de daños y perjuicios promovida por M.B.O. y J.O.G. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, tras considerar que la ley 12.836 -aun con las modificaciones introducidas por la ley 13.436- no supera el test de constitucionalidad, concluyó que el fallo atacado resultaba inobjetable en cuanto a los intereses que otorgaba la condena y su forma y plazo de liquidación (fs. 260/266 vta.).

Se dedujo por la letrada apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 269/281).

Conferidos los traslados a las partes respecto de las modificaciones introducidas por la ley 13.929 (fs. 289), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.El juez de origen estimó procedente la demanda de daños y perjuicios promovida por M.B.O. y J.O.G. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la deficiente prestación del servicio médico brindado por la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y el Hospital Interzonal de Agudos General S.M., que devino causa eficiente del fallecimiento de su hijo, quien al momento del deceso se encontraba privado de su libertad y alojado en la Unidad Penitenciaria nº 9 de La Plata (fs. 210/222 vta.).

II.Apelada dicha decisión por ambas partes, la Cámara Departamental confirmó la sentencia. Asimismo, tras considerar que la ley 12.836 -aun con las modificaciones introducidas por la ley 13.436- no superaba el test de constitucionalidad, concluyó que el fallo atacado resultaba inobjetable en cuanto a los intereses que otorgaba la condena y su forma y plazo de liquidación (fs. 260/266 vta.).

  1. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la letrada apoderada de la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 8, 16, 17, 18, 19, 22 y concs. de la ley 12.836; 13, 24 y concs. de la ley 25.344; 1, 5, 17, 18, 31, 75 inc. 4, 121, 122, 125 y conc. de la Constitución nacional y doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal (fs. 269/281).

    En prieta síntesis, afirma que la reforma introducida por la ley 13.929 ha removido los obstáculos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este Tribunal para la aplicacón del régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires, el que ha recobrado plena vigencia constitucional (fs. 281).

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. En las causas B. 60.574 (sent. del 11-VII-2007); L. 88.330 (sent. del 31-VIII-2007) y C. 88.847 (sent. del 12-IX-2007), entre otras, tuve oportunidad de sostener que ni la ley 13.436 (B.O.P., 19-I-2006) ni el decreto 577/2006 que la reglamentaba daban precisiones sobre cuál debía ser el "ejercicio fiscal correspondiente", ni cuál el plazo máximo de espera para quienes hubiesen optado por la cancelación en efectivo de sus deudas consolidadas por la ley 12.836 (B.O.P., 7-I-2002), sumiendo a los acreedores en una incertidumbre inaceptable.

      En tal virtud, señalé que dicha legislación resultaba inconstitucional.

    2. Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló la causa "M., E. y otra contra Buenos Aires, Provincia de y otro. Daños y perjuicios" (sent. del 26-II-2008, M.424.XXXIII originario) con fundamentos en parte coincidentes a los que había expresado en los precedentes mencionados.

    3. Con la sanción de la ley 13.929 (B.O.P., 30-XII-2008) se contempló un plazo máximo para el pago de las obligaciones que, si bien pondría fin al estado de incertidumbre antes referido (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR