Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Agosto de 2009, expediente 42.938

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 42.938 “ORTIZ, M.Á. s/prescripción de la acción penal”

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Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23

°

Reg. N° 898

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.Á.O. a fs. 25/6, contra el auto de fs. 19/22 por el cual el señor juez rechaza la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal respecto del imputado.

El doctor J.J.S., defensor del encausado, presenta el informe previsto por el artículo 454 del ordenamiento procesal a fs. 41/5.

II- Ahora bien, luego de analizadas las constancias obrantes en la causa relevantes para decidir la cuestión sometida a estudio, y escuchadas las partes ante una cuestión que es de orden público, este Tribunal debe decir que comparte los argumentos expuestos por el magistrado en su solución, estando así

vigente la acción penal respecto de M.Á.O..

En tal sentido, sin perjuicio de la normativa de fondo que se aplique en el análisis del planteo -es decir, el artículo 67 según la Ley N° 23.077,

la N° 25.188 o la N° 25.990-, lo cierto es que no ha transcurrido el tiempo necesario a los fines de considerar que ha operado el instituto en cuestión.

Si nos remitimos a las fechas en las que han acontecido los actos que interrumpen la acción penal, debe recordarse que el dictado de la Resolución N° 366/98 -mediante la cual el Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso la exclusión de activos y pasivos cuestionada-, data del 25/6/98; que el imputado fue llamado a prestar declaración indagatoria con fecha 1/3/01 (fs. 2310); y que el 15/2/07 el señor juez ha dictado el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 173, inciso 7 mo. (fs.

6554/6604).

Por otra parte, considerando que O. y sus consortes de causa cumplían funciones públicas, debe valorarse a los...

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