Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 031491/2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  1. O.M.Á. C/ ARROUPE FERNANDO S/

    EJECUTIVO.

    Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 317.

  3. (a) Debe comenzar por señalarse que frente a la situación que genera la observación por parte del Poder Ejecutivo (art. 7°, decreto n° 1077/2017) a la norma de derecho transitorio contenida en la Ley 27.423 (art. 64), sin que hasta la fecha se hubiera insistido a su respecto, ante el interrogante que, de seguido y naturalmente, se impone de ¿cuál es la preceptiva arancelaria que debe regir la regulación de los honorarios?, esta Sala entiende que la respuesta debe encontrarse, en general, en las reglas consagradas en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (que reprodujo el texto del hoy derogado art. 3° del Código Civil) y, en particular, en la interpretación que, en su momento, brindara en esta materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, es que no puede soslayarse que, ante un escenario análogo,

    el Alto Tribunal ya tuvo ocasión de considerar que, tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una Fecha de firma: 15/09/2022

    situación jurídica concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    inalterable y no puede suprimirse o modificarse por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una nueva ley o de su interpretación,

    arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 319:1915, entre otros); argumentos que, de otro lado, también resultan operativos para los litigantes. Por tanto, y recordando que, aunque no resulten obligatorios, los jueces de grado tienen, en principio,

    el deber moral de conformar sus decisiones a la doctrina de los precedentes del Máximo Tribunal (Fallos 312:2007, entre otros), teniendo en cuenta, en sentido complementario, el cual resulta coincidente, además, con el temperamento expresado por...

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