Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 047923/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94285 CAUSA NRO. 47923/2016 AUTOS: “ORTIZ MAXIMO OSCAR C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 145/182 y vta., hizo lugar a la demanda por indemnización con sustentada en las disposiciones de la ley 24.557 y las modificaciones previstas en la ley 26.773. Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 183/188, contestado a fs.195/199.

Por su parte, la representación letrada del actor y la perito médica cuestionan los honorarios regulados a su favor por bajos (fs.189/190 y fs.192).

II- Relató el actor que comenzó a trabajar el 19/07/2010 bajo las órdenes de Wal Mart Argentina en la categoría de GRU/AU, con una jornada de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 hs y por una remuneración al momento del siniestro de $10.900. Señaló que el día 01 de abril de 2016 sufrió un accidente mientras manejaba una máquina trasportadora de pallets, que colisionó y produjo que el actor saliera despedido y embistiera contra una pared. Dicho acontecimiento le produjo un fuerte golpe en la columna y hombro derecho así como en los codos y manos. Ante tal situación, dio aviso a la ART, mediante la cual se le brindó asistencia en la Clínica Constituyente de M., en el que le practicaron una serie de estudios. Finalmente, afirmó que el 05/04/2016 le otorgaron el alta médica.

  1. La demandada cuestiona el fallo porque el señor juez que me precedió en el juzgamiento, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y difirió a condena un capital sujeto a actualización según el índice de precios IPCBA elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha del accidente (01/04/2016) hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Por otra parte, el apelante descalifica la declaración de inconstitucionalidad de oficio sin reparar en que se trata de una facultad jurisdiccional según lo ha sostenido la Corte Federal en el precedente “Banco Comercial de Finanzas” (Fallos 327: 3117)

    En definitiva, propongo en este voto confirmar lo resuelto en lo que ha sido motivo de agravio.

  2. La crítica relativa a la aplicación de intereses moratorios (fs.185, apartado B)

    es improcedente. La demandada se encontraba en mora en cuanto al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24557 (art.14) y por lo tanto su diferimiento a condena constituye un imperativo legal tanto actualmente (art. 768 CC y C) como en el régimen del Cod. Civil derogado (art. 622). La tasa de interés puro del 12% establecida sobre una suma actualizada es adecuada y razonable. La aplicación de las tasas sugeridas por el apelante importaría una reformatio un pejus que está vedada al Tribunal.

  3. De conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839, actualmente previsto en sentido análogo por el art.16 y conc. de la ley 27.423 y art.3° inc. b) y g) del dto.16.638/57; cfr. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 45-E/CS1 del 4/9/2018), Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    En...

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