Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 019120/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ORTIZ, M.W.J.

c/ PENSA, EDUARDO JOSE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)” (Expte. n° 19.120/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por M.W.J.O.. Condenó a E.E.P. y a S.D.E. a abonar al actor la suma de $4.980.036. Extendió la condena a la citada en garantía Escudo Seguros S.A., en la medida del seguro.

    Contra esta decisión se alza la citada en garantía, expresando agravios digitalmente, los que fueron replicados por su contraria.

    Llega firme a esta alzada lo decidido en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será revisado con arreglo al Código de V.S. y a la legislación vigente al momento de producción del accidente, temperamento correcto en virtud de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. En su presentación liminar, el actor relató que, el día 9 de abril de 2014, en horas de la tarde – aproximadamente a las 14:55 horas-,

    se dirigía a su lugar de trabajo ubicado en la calle 2 y 34 de la Localidad de 25 de mayo, Provincia de Buenos Aires. Dijo que, circulaba a bordo de una motocicleta, por la calle 16, con el casco de seguridad colocado, a una velocidad que estimó en 30 km/h., y que, mientras trasponía más de la Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    mitad del cruce de la intersección con la calle 26, fue embestido por el automóvil marca Chevrolet, modelo Celta, dominio LOK 320, conducido en la oportunidad por el Sr. S.D.E. quien –según denunció-

    circulaba a excesiva velocidad por la calle 26.

    A su turno, Escudo Seguros S.A. negó los hechos expuestos en el escrito inicial y relató su propia versión de los hechos. Dijo que,

    conforme surge de la denuncia de siniestro efectuada por S.D.E., el accidente se produjo por la conducta del actor. Afirmó que,

    mientras finalizaba el cruce, fue embestido en el paragolpe delantero izquierdo por la motocicleta conducida por el Sr. O.. Atribuyó al pretensor un actuar negligente e imprudente, en razón de haber violado la prioridad de paso del rodado marca Chevrolet y por revestir el carácter de embistente en el sector delantero izquierdo de su asegurado.

    Los codemandados E.J.P. y S.D.E. no comparecieron a contestar la demanda.

    En estos términos quedó trabada la litis.

  3. El juez de grado contempló los efectos derivados de la incontestación de los demandados, la causa penal labrada con motivo del accidente de autos y la prueba producida en esta sede.

    Señaló que, con los testimonios prestados en la causa penal (agregados a fs. 23, 24 y a fs. 25) los testigos Z., Delapena y S.,

    dieron cuenta que el pretensor portaba el casco de seguridad.

    Asimismo, que a fs. 334/335 de las presentes actuaciones,

    declaró la testigo S.V.O., quien relató que: “Recuerdo que estaba en la vereda de mi casa en la calle 16, casi esquina 26...,

    entonces veo que viene M. circulando con su moto por la calle 16 y en un momento venía un auto fuerte..., por la calle 26 y este vehículo choca a la moto que estaba terminando de cruzar la calle 26. El chico de la moto, es decir M., cae y dio vueltas en la vereda..., entonces yo corro hacia el lugar donde cayó M. y él gritaba y decía que le dolía el pie y luego vino otra persona de enfrente que es paramédico y su Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    nombre es M. de la Pena, y le sacó el casco y la mujer del paramédico que estaba en el lugar fue a su casa a traer un cuello ortopédico, para después llamar a la ambulancia...; recuerdo que respecto a los daños en los vehículos del accidente, la moto se la llevó la policía...y pude ver que la rueda de adelante salida(sic) y el auto Chevrolet o S.,

    tenía daños en el capot y parabrisas...”.

    Igualmente, que el perito ingeniero mecánico designado de oficio, O.M.C., a fs. 361/367, determinó que: “De acuerdo a los daños indicados, y a la posición final que quedan los vehículos implicados luego del incidente, según se desprende de las fotografías en la actuación penal, se puede inferir que, dichos daños y la posición final de los rodados, son compatibles con un siniestro en el que el vehículo Chevrolet Celta de la parte demandada impacta con su frente (impacto centrado más hacia lado izquierdo) sobre el lateral derecho de la motocicleta. A raíz del impacto, por la desaceleración repentina ocasionada, y por la propia inercia que traía el motociclo, el conductor del mismo sale despedido del motociclo, impacta con su casco sobre en la parte superior derecha del parabrisas del vehículo de la parte demandada,

    pasa sobre el capot y termina su derrotero sobre la vereda de la casa ubicada en la esquina noroeste de la intersección entre las calles 16 y 26,

    en tanto que el motociclo luego de la colisión termina detenido a unos 20

    metros de la esquina del choque sobre la calle 26 por donde venia circulando el Chevrolet Celta, es decir que termina siendo impulsado en el sentido de acción de la fuerza producida por el impacto de este vehículo...”.

    A partir de lo expuesto, concluyó que los medios probatorios reseñados, demuestran que el Sr. S.D.E. revistió el carácter de embistente con su parte delantera sobre el lateral derecho del motovehículo en el que circulaba el Sr. O..

    A ello añadió que, conforme al informe de visu efectuado en la causa represiva, la motocicleta dominio 531JQX, presentaba deterioros en Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    el sector lateral derecho, mientras que el rodado marca Chevrolet experimentó un impacto en su sector frontal.

    Y que, de los daños que presentaron los rodados -los cuales fueran descriptos por la testigo que declaró en la causa- sumado al croquis agregado a fs. 5 de la causa represiva y las conclusiones arribadas por el perito ingeniero mecánico a fs. 365, se colige que la motocicleta marca Honda, ingresó a la encrucijada con anterioridad al vehículo conducido por el codemandado E., cuando fue embestida por el automóvil marca Chevrolet, al mando del coaccionado S.D.E..

    En este contexto, el magistrado destacó que comparte el criterio que ha sentado que la prioridad de paso no es absoluta, y que dichas cuestiones lo llevaron a la convicción de que el vehículo marca Chevrolet, conducido por el Sr. S.D.E., fue el exclusivo responsable del accidente.

    Hizo hincapié en que la aseguradora citada en garantía, más allá de los dichos vertidos en su contestación, no produjo prueba tendiente a avalar su versión de los hechos, relativa a la culpa de la propia víctima por quien no debe responder.

  4. De esta decisión se agravia la aseguradora.

    Afirma que, por las propias características del lugar, el Sr.

    O. no pudo desconocer que se trataba de un cruce de calle en donde no tenía la prioridad de paso. Señala que, en su caso, ello pudo deberse a su estado de euforia o a su falta de pericia en el manejo. Al respecto señala que el demandante debió acceder a la bocacalle con precaución, y frenar antes de avanzar. Que, de esa manera hubiese logrado ver al demandado circulando, ya que se estaba aproximando con prioridad de paso a la encrucijada.

    Sin embargo, sostiene que el Sr. O. observó la llegada del rodado del demandado a la encrucijada y decidió avanzar temerariamente,

    sin respetar la prioridad que asistía a Pensa. Y que, frente a tal obrar temerario, resultó imposible para el demandado impedir lo sucedido.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    Insiste en que resulta ilógico imponer una carga que no se debe a quien maneja y llega a la encrucijada desde la derecha. Que, sería algo así como: "bueno si conducís y arribas por la derecha a una bocacalle tenés prioridad, pero igual mejor frená porque quien viene de la izquierda no va a respetar la prioridad que tenes y va a avanzar igual".

    Concluye señalando que todos esos extremos quedaron probados en autos y no pudieron ser desvirtuados por el actor. Que, el Sr.

    Juez de Grado no meritó la culpa de la víctima en el hecho dañoso, que es evidente no solo porque hay cuestiones claras respecto al dudoso estado en que se encontraba el actor, sino que además porque el mismo arribó a la bocacalle por la izquierda, no demostró que frenó para darle el paso a quién circulaba por la derecha, ni que inició antes el cruce de la bocacalle.

  5. Resumido ello, tratándose de un choque en una esquina,

    resulta oportuno en primer término señalar en orden a las circunstancias de lugar que las bocacalles o encrucijadas, constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos sectores donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro de vehículos que circulan en distintas direcciones o entre rodados y peatones que cruzan la calzada o camino, lo que obliga a los conductores a conducir con particular cuidado y atención en esos espacios, por los lógicos peligros que...

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