Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2017, expediente CSS 069538/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº69538/2012 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: : O.M.F. c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 11,80% de la total obrera y que la naturaleza de la afección se corresponde con una enfermedad profesional.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

En atención a lo dispuesto en la resolución de la C.F.S.S. N° 68, y conforme surge de fs. 95 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central para que se le practiquen los exámenes médicos necesarios para determinar el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados consideran que el actor padece H. inducida por ruido aplicado a ambos oídos, que sumado a los factores de ponderación le ocasionan una incapacidad parcial y definitiva del 6,30% de la total obrera.

El dictamen comentado –consentido por las partes-, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 6,30% de la total obrera; 3) Remitir las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

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