Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente P 127852

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.852, "R., S.A. y O., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 40.526 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 23 de abril de 2013, rechazó -a excepción de lo resuelto por la mayoría sobre un aspecto del que seguidamente da cuenta- el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó, en lo que interesa, a M.A.O. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por hallarla autora del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el empleo de armas de fuego, manteniendo su condición de reincidencia (arts. 40, 41, 41 bis, 45 y 165, Cód. Penal). Aunque, como se dijo, por mayoría, apartó la aplicación del art. 41 bis del Código Penal, y en consecuencia, readecuó la pena en dieciocho años y tres meses de prisión, sin costas en esa sede (v. fs. 174/184 vta.). Frente a lo así decidido, la imputada M.A.O., por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, doctor M.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 232/239 vta.). El recurso fue admitido por resolución del tribunal intermedio de fs. 251/253. A fs. 300/302 dictaminó el señor S. General. A fs. 352 se dictó la providencia de autos. encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. La recurrente denuncia la inobservancia de los arts. 40, 41 y 41 bis del Código Penal y el consecuente dictado de una sentencia penal arbitraria por falta de fundamentación de la determinación de la pena, lo que implicó, a su juicio, la violación de la defensa en juicio (art. 18, C.. nac.). Expresa que si bien la Casación excluyó de la calificación legal la...

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