Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Febrero de 2021, expediente CNT 021902/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 21902/2020CA1 (53892)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “ORTIZ, M.R. c/ RAIZEN ARGENTINA S.A. s/ACCION

DE AMPARO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora contra la resolución dictada el 4/11/20

que desestimó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

En estos actuados el actor instaura acción de amparo sindical por discriminación ilícita y práctica desleal en pos de que se nulifique de manera definitiva el despido decidido por la patronal, al que califica de “discriminatorio, persecutorio y anti-

sindical y en violación a lo prescripto por el art. 47 y 52 LAS y Ley 23.592 y Decretos 329/2020; 487/20 y cctes.” y se condene a la demandada a su reincorporación definitiva a su puesto de trabajo así como al pago de los salarios devengados desde el despido e indemnización por daños los daños materiales y morales causados por su accionar reputado discriminatorio (cfr. arts. 230 y 232 CPCCN), más diferencias salariales y multas. Manifiesta que en virtud de lo dispuesto por el DNU 297/2020 se declaró actividad esencial al Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

transporte (art. 6, inc. 18), por lo que la actividad de la accionada, fue calificada como “esencial” desde el inicio de la cuarentena. Sostiene que, en este contexto, se iniciaron una serie de reclamos a fin de la realización y puesta en marcha de los protocolos de actuación para la protección de la salud del conjunto de los trabajadores. Indica que, a su instancia,

conjuntamente con F.L., plantearon la necesidad de delinear una propuesta directa de reclamo hacia la empresa demandada a través de la suscripción de un petitorio que elaboraron junto con integrantes de la Agrupación Sindical Naranja (F.L.,

G.M. y el actor M.O.) en el que solicitaban, en lo sustancial, el testeo de toda la población de refinería, y protocolo para repetir el mismo y la revisión de los protocolos de actuación de la refinería y de la obra social. Explica que el petitorio –que en copia digitalizada acompaña- fue suscripto por 92 compañeros de trabajo, es decir, por más del 40 % del personal activo, siendo la primera firma inserta la del accionante, quien no solo habría suscripto el mismo sino que fue “quien logra que el petitorio sea firmado por la mayor cantidad de trabajadores, ello a la vista de sus superiores”. Así, acompañó copia de correos electrónicos con certificación notarial habidos entre F.L. (declaración sumaria que adjuntó y cuya solicitud de citación a ratificar reitera en esta instancia) y personal de la empresa, que daría cuenta del reclamo de adopción patronal de medidas y protocolo acordes a la situación imperante así como de la comunicación del mencionado petitorio, acontecida con fecha 8/06/2020. Aduce que, por tal motivo, la demandada decidió

despedirlo, adoptando una sanción distinta a la aplicada a los otros nueve compañeros que menciona, por un mismo hecho ocurrido supuestamente el día 06/06/2020 (encontrarse en el Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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SALA X

ámbito del comedor sin cumplir con un supuesto protocolo de distanciamiento en el ámbito de la empresa). Sostiene que el comedor no estaba preparado para cumplir con el distanciamiento social y que el despido se trató de una “represalia” por la actividad del actor, pues mientras a los otros trabajadores a los que se atribuyó el mismo hecho se los suspendió por veintinueve días, a él se lo despidió.

En definitiva, asevera que la empresa eligió un hecho para justificar su despido en el contexto de prohibición de despidos establecido por el DNU 329/2020 y sus sucesivas prórrogas, medida a la que califica de discriminatoria por haber impulsado el petitorio aludido, del que fuera notificado formalmente su empleadora el día 08/06/2020, y respecto del cual señala, no solo que no existían protocolos ni un escenario en el que fuera posible cumplir con el distanciamiento sino que, además, destaca la diferencia del temperamento adoptado por la empleadora respecto de él, frente al impartido al resto de los involucrados a los que se suspendió.

La sentenciante de grado consideró que los términos del escrito inicial, en relación con la participación del actor en los grupos de whatsapp que alude en su demanda,

su alegada vinculación con la Agrupación Naranja, así como lo invocado en cuanto a las propuestas que brindaba sobre cómo mejorar la organización en pos de lograr reivindicaciones sindicales en el contexto de la pandemia no permitían tener configurado,

con suficiente nitidez, el recaudo de la verosimilitud del derecho, de conformidad con la normativa en la que se ha fundado la pretensión. A ello agregó que el DNU 329/2020 (B.O.

31/03/2020), -y sus sucesivas prórrogas-, en lo que aquí atañe, dispuso la prohibición de Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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