Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 049272/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 49272/2017/CA1, S.I., caratulado “ORTIZ, M.S. c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y otro s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE: I.A..

  1. M.S.O. promovió la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional, a fin de que se ordene a la ANSeS que, “sin más trámite, resuelva definitivamente el proceso administrativo (Expte.

    024-27-30505781-4-742-000002), declarando procedente el otorgamiento beneficio de pensión por fallecimiento de jubilado” a favor de ella, habida cuenta de su condición de persona con discapacidad.

    De acuerdo a lo que la amparista relató y acreditó

    documentadamente en su escrito inicial, presenta diagnóstico de hipoacusia bilateral y hendidura palatina, encontrándose a exclusivo cargo de su padre, hasta el momento de su fallecimiento. Debido a ese hecho se presentó ante la ANSeS para solicitar el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilado, encontrándose reunidos en su persona los requisitos legales para obtenerlo (art. 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01).

    En este marco, se le asignó junta médica, la que determinó que no reunía las condiciones necesarias para que sea otorgado el beneficio, encontrándose el trámite aún sin resolver al momento de iniciada la acción, lo que afectaba su situación económica.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le ordene a la ANSeS “que, sin más trámite, resuelva definitivamente el proceso administrativo (Expte. 024-27-30505781-4-742-000002), declarando procedente el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de jubilado” (fs. 169/187).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30087210#233272605#20190507123041278 2. El a quo hizo lugar al adelanto jurisdiccional solicitado (fs. 188/189 y vta.), y la ANSeS fue notificada de ello el 12/07/2017 (fs. 194).

  2. A fs. 205 y vta. –el 25/08/2017- la accionante denunció el incumplimiento de la manda, a resultas de lo cual el a quo resolvió: “intímese a la demandada para que dentro del plazo de 48 horas de notificada, dé cumplimiento con la medida ordenada en autos a fs. 188/189, bajo apercibimiento de fijar astreintes” (fs. 206).

  3. Notificada la Administración con fecha 05/09/2017, conforme surge de la constancia de fs. 210, M.S.O. se presentó nuevamente el 12/12/2017 solicitando que se efectivicen las astreintes, por continuar el incumplimiento.

    En ese contexto, el a quo resolvió hacer efectivo el apercibimiento, fijó en concepto de astreintes la suma de $1.000 (pesos un mil) por cada día de demora en el cumplimiento e intimó a la ANSeS para que en el plazo de 48 horas de notificada dé cumplimiento a la medida cautelar dictada, bajo apercibimiento de ejecutar las astreintes resultantes de la liquidación que practicase la actora (fs.

    212 y vta.). Dicha resolución fue notificada el 06/03/2018 (fs. 216 y vta.).

  4. El 04/04/18 la representante de la ANSeS comunicó que se estaban realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada y solicitó

    ampliación de plazos a fin de dar cabal cumplimiento a la manda judicial

    ; se opuso asimismo al apercibimiento de astreintes (fs. 221/222 vta.).

  5. El a quo intimó –más allá de la documentación presentada y atento el tiempo transcurrido- a la Administración para que “dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada, proceda a dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada en la fecha alegada, bajo apercibimiento de que en oportunidad de aprobarse la liquidación que oportunamente practique la actora, en concepto de las astreintes fijadas a fojas 212, la suma resultante de...

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