Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 067851/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 67851/2015/CA1
AUTOS: “O.L.A.C. ARGENTINA SRL S/OTRAS IND.
PRE
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EN EST.”
JUZGADO NRO. 56 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia dictada el 10/3/2021 se alza la demandada a tenor del escrito incorporado el 19/4/2021. De su lado, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.
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La accionada se queja porque se admitió la calidad de viajante de comercio invocada por el actor. Argumenta que la tarea de este último se limitaba a la promoción de productos a clientes incluidos en un listado “asignado temporalmente”, a quienes asesoraba sobre las características técnicas. Afirma que no contaba con una zona geográfica asignada y que no resulta aplicable el CCT 308/75, tal como sí fue considerado en grado y pretende relacionar con la aplicabilidad del régimen de la ley 14.546. Objeta la condena al pago de comisiones supuestamente adeudadas, con sustento en la normativa estatutaria, a cuyo efecto destaca que puso a disposición de la perito contadora la documentación pertinente, y se queja por la conversión y sus alcances interpretativos, puesto que resalta que además del salario fijo abonaba incentivos variables, los que a todo evento solicita sean descontados de la condena al pago de comisiones. Cuestiona la valoración de la prueba testifical producida a instancia de cada parte, la naturaleza Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
salarial asignada al uso del vehículo y de la cochera, y la admisión de las sanciones reclamadas en base a los arts.1º y 2º de la ley 25.323, así como la prevista en el art.80 de la LCT y la condena a entregar el certificado de trabajo que afirma ya habría cumplido. Por último, controvierte la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos altos.
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Memoro que el señor O. se desempeñó bajo las órdenes de la empresa demandada, dedicada a la comercialización de productos de diversas marcas para el cuidado de la salud entre el 19 de julio de 2010 y el despido directo comunicado sin expresión de causa el 15 de mayo de 2014.
Las partes debaten la categoría y régimen aplicable al vínculo que las unió: mientras el actor sostuvo que se desempeñó como viajante de comercio, la demandada insiste ante esta Alzada en que era representante comercial y técnico de ventas (ver responde a fs.62), a quien le abonaba además de un salario fijo de $13.081,31, un incentivo “por equipo” y un incentivo “venta compañía” por lo que su mejor remuneración conformada fue de $25.620,08 (fs.62).
Se ha definido al viajante de comercio como “el trabajador dependiente cuya actividad habitual y principal es concertar negocios relativos al comercio o la industria de sus empleadores, con clientes a quienes ellos visitan fuera del establecimiento o sede de la empresa (Conf.
S., J.C. y Perugini, E.R., “V. de comercio”, Revista de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1971, Pág. 13). La jurisprudencia ha dicho en reiteradas oportunidades y desde antaño, que “concertar” no es solamente concluir el negocio sino también pactar, ajustar o tratar (CNAT,
sala V, 31-3-1964, “S., G. c / N.M., DT, 1964-585;
ídem. íd., 31-5-1968, “Maiques, A. c / Candiano y Cía. SA”, JA, 1968-VI-
199). Es decir, la noción es más amplia y alcanza a la de crear las condiciones para que esa venta se produzca, pactando, conviniendo y ultimando los distintos aspectos en que aquélla se efectuará (Conf. SCBA, 3-
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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TRABAJO - SALA I
3-1992; “U. de L., M. c. Dimaba S. A.”, LL, 1993-A, 529; DT 1993-
A, 763). ….”, esta Sala in re “C.S. c/Pinto s/despido”, SD 88667 del 29/4/2013, entre muchos otros.
Partiendo de tales premisas, resulta ilustrativa –como se verá- la prueba testifical.
La demandada pone de relieve los dichos de quienes declararon a su propuesta. G.R. (fs.202) trabaja en el área de recursos humanos y dijo que veía al actor dos o tres veces al mes haciendo tareas administrativas; S.G. (fs.203) y C. (fs.221) no conocen personalmente al actor sino a través de la nómina de liquidación de sueldos y es en base a ello que refieren al pago de incentivos. Aún cuando este último hubiera aludido al contenido de las tareas de “promoción” y a la intermediación de “Global farm” como distribuidora de los productos, lo cierto es que al contestar demanda la empleadora no hizo mención a esa operatoria –ni a la denominación que el declarante refiere- (ver especialmente punto 4.3 del responde) sino que expresó a fs.64 que los pedidos de los clientes llegaban directamente de los mismos al sector llamado “equipo de comercialización”, a las oficinas administrativas que la...
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