Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 000517/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 517/2020

JUZGADO N° 45

AUTOS: “ORTIZ, L.G. c/ OMINT ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación de la demandada de fecha 28/09/2021, contra la sentencia que resuelve hacer lugar al recurso interpuesto y condenar a la ART. La perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la parte accionante denunció que, realizando sus tareas laborales, sintió un fuerte y profundo dolor en su hombro izquierdo. Manifestó que fue asistido por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 12/04/2018, no presenta incapacidad laboral (v. fs. 46/47). A raíz de ello, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 48/88.

    La perito médica sorteada en grado concluye que el actor es portador de un 27,84% de incapacidad por alteración en la movilidad del hombro izquierdo,

    factores de ponderación y por R.V.A.N. con manifestación depresiva. La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Corresponde tratar el agravio de la ART respecto de la adhesión de la “a quo” a las conclusiones de la pericia médica.

    En primer lugar, puede observarse que la experticia es clara al señalar los resultados del examen de movilidad del actor: Abdo-elevación: normal 150°, hallada 90 ° (4 %) Aducción: normal 30°, hallada 10° (5%) Elevación anterior: normal 150°,

    hallado 90° (4 %) Elevación Posterior: normal 40°, hallada 20° (1 %) Rotación interna: normal 40° a 80°, hallada 40° (0 %) Rotación externa: normal 90°

    hallada.80° (4 %). Además, la perito señala que el Sr. O. presenta una incapacidad psicológica del 5% en conformidad con el Baremo Ley 24.557. Tales conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes practicados al accionante, del psicodiagnóstico y en conformidad con el baremo legal aplicable.

    La experta en su respuesta de fecha 09/11/2020, ratifica las secuelas que presenta el trabajador y efectúa las aclaraciones correspondientes. Además,

    advierto que la ART se limita a reiterar los fundamentos de su impugnación de fecha 05/11/2020, sin traer nuevos argumentos a Alzada que permitan revisar la decisión de grado. Desde esa óptica, las ilustraciones de la perito se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión y presentan claridad y seriedad (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Sentado ello, de la lectura de la causa se desprende que no hubo rechazo ni desconocimiento del siniestro en el plazo previsto por el art. 6 y conc. del Dec.

    717/96. Por lo tanto, en la medida en la cuestión se enmarca en la disposición citada, el desconocimiento del nexo de causalidad en esta etapa procesal deviene manifiestamente improcedente por extemporáneo. Además, la vinculación entre el infortunio y las secuelas son realizadas desde la perspectiva médico-científica siendo el juez quien, en virtud del plexo probatorio configurado en autos, determina la vinculación causal jurídicamente relevante entre tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR