Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 051538/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.128 CAUSA N° 51538/2011 SALA IV “ORTIZ LEAPLAZ ADELA C/

ZURETTI MARIO ERNESTO S/ OTROS RECLAMOS –

ACCION ORD. DE NULIDAD” JUZGADO N° 22.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 128/130, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 131/134, que no recibió réplica de su contraria.

II) Con el objeto de lograr una mejor comprensión de la controversia que subyace en el sub examine, resulta conveniente efectuar un somero análisis de la pretensión inicial de la accionante.

A través del presente, la actora promovió una acción autónoma de revisión de sentencia por cosa juzgada írrita a fin de obtener la descalificación del pronunciamiento dictado en la causa “O.L., Adela c/ Zuretti, M. s/ Despido” (S.D. 21.395, Expte.

nº11.548/2009, que obra por cuerda), mediante el cual la jueza de primera instancia interviniente, la Dra. A.A.B., rechazó

la demanda por despido. Fundamenta su pretensión, en lo que aquí

interesa, en el aval que la sentenciante brindó hacia el Dr. M.E.Z., parte demandada en aquél proceso, en el marco del Concurso Nº 157 destinado a cubrir vacantes de Juez de Cámara, pues en dicha presentación habría emitido un juicio de opinión positivo acerca de sus cualidades morales, intelectuales y funcionales, el cual –a su entender- “genera una duda razonable respecto de su imparcialidad objetiva” y conmueve la independencia de su decisión.

Por su parte, el magistrado anterior rechazó la revisión intentada.

Para así resolver, y luego de efectuar un análisis de los recaudos de admisibilidad de este particular tipo de acción, concluyó que en el Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19965488#187212628#20170831134336202 Poder Judicial de la Nación presente no se encuentran reunidas las circunstancias excepcionales necesarias para su procedencia. Ello, en tanto del aval extendido por la Dra. B. no podría...

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