Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2021, expediente CAF 051777/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CNT 51777/2016: “O., J.J.M.c.E.–.M.. Defensa – FAA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 20 de abril de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “O., J.J.M.c.E.–.M.. Defensa – FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 18.09.2020, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. Juan José

    Manuel O. contra el Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— y, en consecuencia, dispuso que se liquide y abone a su favor la suma de U$S

    6.671 (seis mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses) en concepto de viáticos adeudados por el servicio que —en su rol de Suboficial Ayudante de la FAA— había prestado por 61 días durante el año 2006 al concurrir al curso de “Capacitación Profesional para S.” dictado por la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (en adelante, I.A.A.F.A.), sita en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América.

    Puso de relieve que, en tanto la pretensión se circunscribía al cobro de sumas dinerarias expresadas en divisa extranjera,

    la pertinente liquidación debía contemplar su conversión a pesos, de conformidad con la cotización tipo vendedor vigente al momento en que fuere practicada.

    Impuso los gastos causídicos a la parte demandada vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Para así resolver, rememoró que el Ministerio de Defensa, por intermedio de la resolución Nº provisorio 95 de 2006, había designado en comisión transitoria al actor para efectuar las labores precitadas, estableciéndose como retribución diaria en su beneficio un monto equivalente al 50% de los viáticos que usualmente se destinan para tales viajes. Puntualizó que esta reducción había obedecido a razones de índole presupuestario, sin que el acto hubiese brindado mayores especificaciones sobre el particular.

    Subrayó que, una vez interpuesto el correspondiente reclamo administrativo, el Ministerio interviniente había admitido la petición del Sr. O., ordenando así la percepción del remanente impago.

    Sin embargo, recalcó que su efectivo cobro no había logrado concretarse por inacción de la Dirección General de Personal y Bienestar, lo cual suscitó el presente litigio judicial.

    En tales condiciones —y frente al cumplimiento irrestricto de las funciones que le habían sido encomendadas al agente—,

    coligió que la rebaja de viáticos dispuesta resultaba inoponible al administrado por haberse fundado en cuestiones ajenas a éste, sin que la FAA hubiere esgrimido razonamiento alguno en sede judicial para justificar semejante proceder.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como el accionante interpusieron sendos recursos de apelación (cfr. presentaciones del 27.09.2020 y del 29.09.2020), que fueron concedidos libremente (cfr. resoluciones del 29.09.2020 y del 30.09.2020).

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios el 21.10.2020 y el 22.10.2020, sin que fuesen replicados por sus respectivas contrapartes (cfr. providencia del 11.11.2020).

  3. ) Que la FAA sostiene la inexistencia en autos de un acto administrativo válido que hubiere reconocido el derecho invocado por el reclamante en su escrito de inicio.

    Desde esta perspectiva, señala que la supuesta resolución del Ministerio de Defensa que habría reconocido el reclamo deducido por el actor —y a la que aludió la magistrada de grado en su pronunciamiento— resultaba insuficiente a los fines pretendidos, en tanto Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CNT 51777/2016: “O., J.J.M.c.E.–.M.. Defensa – FAA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    su carácter de simple proyecto o acto preparatorio —corroborado a partir de la ausencia de fecha y numeración en su texto, como así también a raíz de su falta de publicación o notificación— lo tornaban inhábil para provocar el nacimiento de derecho subjetivo alguno.

    En este orden de consideraciones, enfatiza que el Sr.

    O. jamás impugnó la resolución primigenia por la cual se lo había designado en la comisión; circunstancia que estima reveladora de su consentimiento expreso a los términos de dicho acto.

    Por lo demás, remarca la irrelevancia de los precedentes administrativos evocados por el accionante en refuerzo a su tesitura, dado que —por carecer de efecto vinculante— no obligan a la Administración a conformar su voluntad.

    Finalmente, se agravia —con fundamento en la complejidad de la cuestión debatida— de la imposición de costas en su perjuicio, exigiendo su distribución en el orden causado en ambas instancias.

  4. ) Que, a su turno, el actor únicamente requiere la sujeción del cálculo de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina —con apoyo en la doctrina emergente del fallo de la Cámara Civil en pleno, in re “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y Perjuicios”, sentencia del 20.04.2009

    —, desde que el monto ha sido debido y hasta su efectivo pago.

  5. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    En el año 2006, la FAA estimó oportuno capacitar a su dotación de S. en la asunción de “funciones de mayor responsabilidad y liderazgo, desarrollando conocimientos respecto [de] los preceptos militares y las relaciones entre los intereses nacionales y su rol en calidad de militares” (fs. 13).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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