Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita492/17
Número de CUIJ21 - 511276 - 9

Reg.: A y S t 277 p 52/55.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. Y E.G.S., con la presidencia del doctor D.A.íbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en autos "ORTIZ, José A. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511276-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G.érrez, S., Falistocco, E. y N.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. En fecha 2 de junio de 2017 el abogado defensor de José A.O. inició ante esta Corte recurso de revisión de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo penal de sentencia de Vera, por la que se condenara al nombrado como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por haber causado lesiones graves a las víctimas a cumplir la pena de diez años de prisión (f. 28), decisión que fuera confirmada por la Cámara de Apelación en lo penal de esa ciudad, en fecha 4 de noviembre de 2015 (fs. 31/45).

    En primer lugar, afirma que el delito por el que se lo condenó a su mandante habría sido perpetrado el 28.12.2012, siendo que en esa misma fecha O. no se encontraba en el lugar del hecho y, por ende, no participó en calidad de autor, partícipe y/o encubridor.

    Agrega que tal circunstancia está debidamente probada y no fue tenida en cuenta por quienes dictaron sentencia.

    Aduce que el decisorio impugnado condena a su defendido en base a una serie de actos procesales irregulares, en las que se violaron las formas, soslayando el debido proceso, la defensa en juicio y demás garantías constitucionales.

    Manifiesta que el recurso de revisión encuentra fundamento en la inobservancia de los elementos probatorios del expediente, violándose así el derecho de defensa, al condenar a su defendido sin pruebas de cargo concretas y efectivas que no dejen lugar a dudas sobre su autoría en el hecho.

    Pone de resalto que nunca se consideró los dichos vertidos por Omar René M.ón, luego de ser detenido, quien relató que fue él quien organizó el robo, que a O...

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