Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente L 79340

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,P.,Hitters,de L., G.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.340, "., J.R. contra S.S.S. y A. y/o quien resulte responsable. Indemnización por incapacidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Pergamino declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal sentenciante declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 ap. 2º, 4 ap. 2º, 6, 8, 21, 22, 26, 39, 46 y 49 disposiciones adicionales 1ª y 3ª de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por J.A.O. contra "S.S.S.I. y A." y/o quien resulte responsable por las que reclama indemnización por incapacidad, que se estima en un 100% de la total obrera.

    En lo que interesa, juzgó ela quoque las citadas normas quebrantan valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulneran asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/127).

    En lo sustancial la impugnación articulada ensaya la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557. Alega que lo resuelto en el fallo en orden a sus arts. 1 y 2 transgrede los arts. 14 bis y 31 de la Constitución nacional y 168 y 171 de la Carta provincial; consideración que hace extensiva al art. 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de las normas de los arts. 6, 8 y 39 de la ley 24.557 -fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas- ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen provocaría al actor.

    Defiende asimismo la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley citada, señalando que tales normas no vulneran el acceso a la justicia en la medida que las decisiones de las Comisiones Médicas están sujetas a revisión judicial.

    Finalmente, alega respecto al art. 49 cláusulas adicionales 1º y 3º que no conculca principios ni garantías constitucionales.

  3. En mi opinión, el recurso debe prosperar parcialmente, conforme las siguientes consideraciones.

    1. La decisión del tribunala quode declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 debe permanecer firme.

      En ese sentido, cabe señalar que, en el precedente de este Tribunal registrado como L. 75.708, "Q., sent. de 23-IV-2003 se decretó la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, decisión que, a su vez, fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15-II-2005, por presentar sustancial analogía con el pronunciamiento que dictara el 7 de septiembre de 2004in re"C., A.S. c/ Cerámica A. S.A.".

      Para más, tal decisión se impone en la especie a la luz de la doctrina sentada por este Tribunal en las causas L. 80.735, "Abaca" (sent. de 7-III-2005); L. 75.295, "., E.E. y otros" (sent. de 30-III-2005) y L. 87.394, "V. de C., M." (sent. de 11-V-2005).

      Asimismo y en cuanto concierne a la acción deducida con sustento en las normas civiles, habré de señalar además que como se estableciera en los precedentes antes citados, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil,es necesario transitar todo el procesopara, recién al momento de dictarse la sentencia, (a) declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 al comprobarse la insuficiencia reparadora del sistema del seguro y (b) establecer que el daño comprobado sea atendido por quien resulte en definitiva obligado a su pago -esto es, la compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador o ambos, según el modo en que hayan quedado acreditadas las bases de sus respectivas responsabilidades- entonces, se impone comocuestión previala declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 quecercenen, restrinjan o imposibiliten la jurisdicción local para entender en dicho proceso.

      En conclusión, propongo que se confirme la declaración previa de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 efectuada por el tribunala quo. Ello así, según los fundamentos que conforman la doctrina de las causas L. 75.708, "Q." (sent. de 23-IV-2003); L. 82.871, "C." (sent. de 1-IV-2004) y el precedente "C." (sent. de 7-IX-2004) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por imperativo procesal a la luz del criterio sentado en las causas L. 80.735, "Abaca" (sent. de 7-III-2005); L. 75.295, "., E.E." (sent. de 30-III-2005) y L. 87.394, "V. de C., M." (sent. de 11-V-2005) para los supuestos de reclamaciones encuadradas en el ordenamiento civil donde el empleador y/o la Administradora de Riesgos del Trabajo integren la litis, como acontece en elsub examine.

      Tal temperamento es también acompañado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según se desprende de las causas P. 349. XL, "P., D. c/ Duvi S.A. s/ Enfermedad"; S. 2012. XXXIX, "S., R. c/ Línea Expreso Liniers" y G. 390. XL, "., Eduardo c/ Duvi S.A. s/ Enfermedad" (todas sents. del 10 de mayo de 2005).

      Lo expuesto sella de manera adversa la suerte del recurso impetrado en la parcela analizada.

    2. En relación a la...

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