ORTIZ, JORGE DAMIAN c/ MORATA, NAZARENO EZEQUIEL Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 020805/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte Nº CNT 20805/2019/CA1
JUZGADO Nº 71.-
AUTOS: “O.J.D. c/ MORATA NAZARENO
EZEQUIEL Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
-
La sentencia de grado acogió en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados.
-
Cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por la juez de grado en cuanto consideró acreditada la relación de trabajo denunciada en la demanda. Los apelantes insisten que O. no acreditó dichas circunstancias y que el juez de grado hizo un desacertado análisis de la cuestión.
Memoro que los demandados negaron todo vínculo laboral con el actor respecto a las tareas -de “cocinero”- que aquel denunció en su escrito de demanda, en cuanto afirmo que fueron cumplidas en el establecimiento gastronómico que los apelantes explotaban. Los quejosos aducen que el a quo no valoró correctamente la prueba producida en la causa, ya que los testigos traídos por el actor forman poca convicción de certeza porque poseen juicio pendiente contra su parte.
El planteo de los apelantes debe ser analizado a partir de lo dispuesto en el art. 23 de la LCT que dice “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Sin perjuicio, de que dicha Fecha de firma: 20/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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SALA VIII
Expte Nº CNT 20805/2019/CA1
presunción no es absoluta pues reconoce excepciones “cuando por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”, y “en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Luego de analizado el material probatorio producido en la causa,
coincido con el criterio seguido en grado en sentido que las declaraciones testimoniales producidas en la causa acreditan la prestación de servicios del actor en favor de los demandados y, en virtud de ello, debe tenerse por acreditada la relación de trabajo denunciada en la demanda.
En efecto, el testigo L.F.D.
manifestó que conoce a los demandados porque trabajó en el lugar, porque “…
eran dueños del mismo local. Que trabajo ahí dos años y medio más o menos.
Que el actor trabajo desde el año 2015 cuando entro el dicente a mediados del año 2018. Que el actor trabajaba en el sector de cocina y no tenía un puesto fijo,
hacía de todo. Que lo sabe y le consta porque eran compañeros y trabajaban en el mismo lugar. Que el local quedaba en V.L.. Que el horario de trabajo del actor era de 17 hs hasta las 0 horas hasta las 12. Que los días que trabajaba el actor era que tenían un franco por semana y se trabajaba toda la semana. Que las tareas del actor consistían estar en la bacha, cerrar cocina, limpieza, atender el teléfono. Que preguntado sobre quien le daba las órdenes de trabajo era que tenían un jefe de cocina, que el nombre del jefe de cocina era J. y no se acuerda el apellido. Que esta persona era empleado también y compañero de nosotros. Que nosotros son del dicente y de D. el actor. Que M.N.E. es el dueño y atendía el teléfono más que eso no hacía. Que le pagaban al actor $15.000 más o menos o no recuerda bien. Que preguntado cómo se lo pagaban de 1 al 10 para pagarle pero a veces se pasaba y lo pagaba en dos veces. Que el pago en mano y lo pagaba N.M. en persona,
que lo pagaba en V.L. en el mismo local. Que lo sabe y le consta porque era empleado y le pagaba al dicente en el local. Que le pagaban igual al actor.
Fecha de firma: 20/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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Que el horario de trabajo no se registraba en ningún lado. Que preguntado por G.L.J. este más que nada se encarga del local de San Justo.
Que el actor cuando el dicente se fue a mediados del año 2018 seguía y luego lo despidieron al actor, que no sabría decirle que paso. Que preguntado por la parte actora fue compañero de O. en A.S. que está en V.L. que no recuerda el nombre de la calle. Que le pagaban en mano las remuneraciones porque nunca pagaban el sueldo completo, siempre pagaban en dos veces, una parte y otra parte. Que V.L. pertenece a provincia de Buenos Aires. Que el actor vivía en Ituzaingo en el momento que trabajaba” (audiencia del 20/04/2021).
Por su parte, el testigo RODRIGUEZ FLORES MATIAS
OSCAR ratificó los dichos del anterior al manifestar que conoce a los demandados porque trabajó para ellos, que “…M. y G. eran los dueños de la casa de comida. Que estaba en V.L. en la calle R.F. y una cuadra de Rivadavia pero no recuerda la numeración. Que el actor era cocinero, estaba en la cocina. Que las tareas era cocinar. Que el horario de trabajo del actor de 5 pm a 23 pm de la noche. Que los días que trabajaba el actor, eran todos los días y era un franco en la semana pero el trabajo era todos los días. Que lo sabe porque el dicente trabajo en ese lugar. Que el salario del actor si mal no recuerda eran 15.000 o 16.000 pesos por mes. Que se lo pagaban en forma mensual. Que el pago le pagaba M. en el local. Que sabe que el dicente al trabajar ahí también le pagaban así. Que cuando llegaba la fecha en el local de R.F., M. llamaba por debajo de la escalera y bajamos cada uno y le pagan el sueldo. Que con relación al actor hacía lo mismo, igual.
Que el dicente entro después que el actor y no recuerda si 4 años más o menos.
Que del 2015 a 2018 o 2019 no...
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