Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 036956/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36956/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78714 AUTOS: “O.J.A. C/ VALTO SEGURIDAD S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 132/138, formulan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 143/144 vta. (demandada) y 145/151 (actora), que mereciera réplica de la contraria a fs. 155/157 vta.

  1. El recurso de la parte demandada se dirige a cuestionar la multa con fundamento en el art. 80, L.O.

    Sin embargo, el mismo debe ser declarado mal concedido. Ello así, por cuanto el monto cuestionado en la alzada asciende en total a $ 5.100 (v. fs. 137 in fine); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art.

    106, L.O.

    Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 152), aquel importe equivalente ascendía a $ 18.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  2. El primer tramo de la queja de la parte actora está dirigida a cuestionar la sentencia porque allí se justificó la decisión de despedir al trabajador.

    La magistrada de grado consideró que las declaraciones testimoniales brindadas en autos resultaron contestes en afirmar la existencia de los hechos que motivaron el despido del actor y que no se advirtió que el mismo haya invocado o acreditado alguna justificación para haber perdido de vista al camión en custodia y no siguiera detrás del mismo en el peaje, lo cual tornaba su accionar como un error inexcusable. También se señaló que no demostró el actor haber recibido instrucciones puntuales y precisas de abandonar el servicio.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20115340#160364995#20160825093535683 De esa forma, la sentenciante concluyó que la actitud asumida por el actor resultaba reprochable, al haberse comunicado con la firma transportista para pedirle que no le informen lo sucedido a su empleadora, por lo que consideró que dicha inconducta tuvo suficiente entidad para justificar la decisión rupturista de la accionada (conf. art. 242, L.C.T.).

    El apelante señala que el actor y su acompañante estaban comunicados con la empresa demandada a través de un sistema de radiocomunicación (“Nextel”) y que la razón de la pérdida del camión custodiado obedeció a circunstancias ajenas a ambos, ya que por negligencia o imprevisión de la demandada no contaban con un “pase” para pasar por el peaje de la autopista sin detenerse a abonar el mismo.

    Explica que el vehículo que custodiaban pasó por la vía rápida en el puesto del peaje y que ellos debieron, absurdamente, demorarse para pagarlo. Agrega que no tenían comunicación con el camión en custodia y que por tal motivo no pudieron avisarle del retraso. Alega que dieron inmediato aviso a la empresa demandada y que se intentó avisar al camión, tocando bocina, gritando y luego procurando alcanzarlo.

    Otro de los argumentos defensivos que esgrime es la falta de proporcionalidad entre la falta cometida y el despido porque el accionante no tenía antecedentes disciplinarios en la empresa.

    Del telegrama remitido por la demandada y adjuntado por la parte actora (v. fs. 3) surge que la empleadora le imputó al trabajador la violación de obligaciones a su cargo, al haber desatendido el servicio de custodia de mercaderías en tránsito a su cargo, por lo que consideró que dicha actitud implicaba lisa y llanamente un abandono del servicio -que afectó la imagen de la empresa- y puso en peligro la relación comercial con el cliente y que por su gravedad impedía la prosecución del vínculo laboral.

    En los términos que se encuentran planteados en los escritos constitutivos de la litis y del análisis de los hechos en cuestión, entiendo que la decisión de grado debe ser confirmada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR