Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Mayo de 2016, expediente CNT 008338/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91204 CAUSA NRO. 8338/2012 AUTOS: “ORTIZ, J.A. C/ PEREZ, RICARDO S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 70 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 254/262 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 270/275. Esta presentación mereció

oportuna réplica de la contraria conforme escrito glosado a fs. 277/281. Por otra parte, a fs. 264/265 la representación letrada de la parte demandada, por propio derecho, apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

II. Memoro que la Sra. Jueza A quo decidió el rechazo del planteo formulado en la demanda tendiente al cobro de las sumas de dinero incluidas en la liquidación de inicio a fs. 15 pto.

XII. Para así decidir, luego de valorar las constancias incorporadas en la causa -y en particular las declaraciones de los testigos- concluyó que la relación jurídica que originó la pretensión entablada se encuentra excluída del marco normativo de la L.C.T. Es decir que quien fuera en vida N.E.C. desempeñó labores a favor de la madre del demandado P. como empleada doméstica y, por lo tanto, la competencia y jurisdicción del Fuero para entender en la acción intentada resulta ajena. Además, aclaró la anterior Magistrada que se verificó que quien revistió la calidad de dadora de trabajo fue la Sra. Cándida H.S. (respecto de la cual se tuvo por no presentada la demanda –v.fs.152-) y que respecto de quien -en definitiva- asumió la calidad de contraparte en autos (Sr. P. –también fallecido en el trámite del proceso y actualmente presentados sus derechohabientes v.fs.316-) tampoco pudo demostrarse que haya sido empleador de C., que hubiese dirigido su labor o controlado el mismo. Las costas del proceso fueron impuestas a cargo de la parte actora.

III. El accionante apela el fallo dictado en anterior grado y se agravia frente al rechazo de sus planteos. Cuestiona la valoración de la prueba y Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20839196#152650045#20160505112723094 Año del B. de la...

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