Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2019, expediente FSM 063005459/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63005459/2013/CA1 “O., I.C. c/ ANSES s/ Pensiones”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil n° 3 SALA II En San Martín, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ORTIZ, I.C. c/ ANSES s/ PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. I.C.O. requirió al organismo previsional –mediante trámite bajo insistencia-

    el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su padre -Sr. C.O.-, solicitud que fue desestimada por resolución RBO-U 01183/2012 dictada por la UDAI Chivilcoy el 31 de octubre de 2012 (vid Fs. 4/5Vta. y 13/13Vta. del E.. Advo. N° 024-23-13562753-4-007-000001 y Fs. 3/5).

    Frente a la denegatoria de su pretensión, inició

    un proceso de conocimiento ante el Juzgado Federal de Mercedes, en el cual recayó sentencia definitiva el 20 de noviembre de 2018. En dicho decisorio, se resolvió hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS el dictado de un nuevo acto administrativo -de acuerdo a las pautas allí

    fijadas- otorgando la pensión oportunamente denegada (vid Fs. 55/59Vta.).

    Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación. Se quejó -en definitiva-

    por cuanto la peticionante no estaría incluida en el detalle de derechohabientes enunciados en el Art. 53 Inc.

    e) de la ley 24.241, al ser de estado civil divorciada o separada de hecho, motivo por el cual, consideró que no le Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19492527#249964450#20191115113243774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63005459/2013/CA1 “O., I.C. c/ ANSES s/ Pensiones”

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil n° 3 SALA II asistiría derecho alguno a pensión. Finalmente, protestó

    por el régimen jurídico aplicable al caso y mantuvo la reserva del caso federal (vid Fs. 60 y 72/73Vta.).

  2. Ahora bien, en cuanto al agravio referido a la ley aplicable, cabe destacar que en autos surge que el deceso del Sr. C.O. –padre de la accionante- se produjo el 30/09/2009 (vid Fs. 16, expediente administrativo N° 024-23-13562753-4-007-000001). Por ello, toda vez que en materia de pensiones resulta aplicable la normativa vigente al momento de la muerte del causante, conforme lo dispuesto por el Art. 161 de la ley 24.241, modificado por la ley 26.222 (B.O 08/03/2007), corresponde estar entonces a las disposiciones de la ley 24.241. De ahí

    que, sin perjuicio de que el Sr. O. era beneficiario de una jubilación bajo el amparo de la ley 18.037, entiendo que respecto a los derechohabientes deberá estarse a lo normado por el Art. 53, Inc. e), de la ley 24.241. En consecuencia, debe hacerse lugar al agravio impetrado y modificarse la sentencia en este sentido.

  3. Sentado ello, corresponde señalar que el mentado artículo establece –en lo que aquí interesa-, que “gozarán de pensión los siguientes parientes del causante […] las hijas solteras […] siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente […] hasta los dieciocho (18) años de edad”, dejando en claro que “la limitación a la edad […] no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19492527#249964450#20191115113243774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR