Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2013, expediente 32112/2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32112/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 151823 Causa N 32112/2012JF CATAMARCA SALA

II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “O.I. DEL VALLE c/ANSES Y OTRO S/

REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber en base a la normariva establecida en la ley Provincial 4094, art. 90. Refiere los artículos 33,

35 de la ley 4094 sobre los conceptos remunerativos a tener en cuenta por lo que se agravia de lo resuelto por el juez de grado que los transforma en remunerativos. Cuestiona la movilidad con arreglo a la ley provincial.Refiere los incrementos habidos en el haber El “ a quo”, resuelve rechazar la oposiciòn de citaciòn formulada por la Provincia de Catamarca; hacer lugar a la demanda interpuesta contra ANSES y la Provincia,y ordenar a las accionadas el reajuste del haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinò el haber del causante en la proporción de la Pensión Directa a partir del 06/02/02, formulandose los cargos por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo devengado,con màs intereses La actora es titular de una pensión otorgada por ANSES , que se acuerda a partir del dia siguiente del fallecimiento del causante 22/08/1991. El haber se determara en los Cargos Categorìa 10 (03 Años) dependiente de la Direcciòn de Rentas, con màs los Adicinales de Escalafón 10 años, Adicional Fondo Estimulo Tramo III.Referenciandose en los considrandos de la resoluciòn encontrarse reunidos los extremos legales previstos por el art. 69 de la ley 4094.

Respecto de la movilidad, la cuestión a decidir, en torno de la situación de los beneficios acordados conforme normativa provincial transferidos a la órbita nacional a raíz de los Convenios de Transferencia previsional, ha sido considerada por el Alto Tribunal en la causa “Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/ Inconstitucionalidades Varias”,

sent. del 19 de febrero de 2008.

En dicho fallo, se determinan ciertas premisas interpretativas, cuya reiteración en precedentes posteriores, evidencian a mi ver, el criterio de ratificar la garantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR