Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2013, expediente 610.682/2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

610682/2008 - ORTIZ IRAMAIN EDUARDO MAXIMILIANO c/ STANDARD BANK

ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

S.M. de Tucumán, 21 de Febrero de 2013.-

Y VISTOS: El recurso de apelación deducido a fs. 236.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara, Dra. GRACIELA

NAIR FERNANDEZ VECINO, dijo:

I-Que la sentencia de fecha 06 de octubre de 2011 (fs. 231/233 vta.)

resuelve hacer lugar a la acción articulada por E.M.O.I. en contra de Standard Bank Argentina S.A., y condenar a este último a abonar al actor la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, con costas. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación a fs. 236.

Concedido y elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios a fs.

247/250 vta .

Se agravia puntualmente que su parte haya sido condenada a abonar la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral por estimar que la contraria no ha podido demostrar una relación causal con la conducta atribuida al Banco.

Tampoco hace mérito de la imposición del pago de la suma antes citada.

Sostiene que la noción de daño moral se encuentra vinculada al concepto de desmedro extrapatrimonial o de lesión a los sentimientos personales, a las afecciones legítimas o a la tranquilidad anímica, que no son equiparables a las meras molestias, dificultades o perturbaciones que pueda llegar a provocar un simple incumplimiento contractual, en tanto esas vicisitudes o contrariedades son propias del riesgo de cualquier contingencia comercial. Invoca jurisprudencia en sustento de sus argumentos. Expresa que, no basta con que éste demuestre la existencia de un incumplimiento contractual o de una 1

conducta ilícita, sino que para conceder una reparación se requiere la obvia preexistencia del daño. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, la parte actora ha dejado vencer el plazo sin ejercer su derecho de contestar agravios (fs. 256).

II- Previo a entrar a resolver el agravio de la accionada, efectuaré una breve síntesis de los hechos que llevaron a E.M.O.I. a iniciar la presente acción por daños y perjuicios en contra del Standard Bank Argentina SA.

Relata el actor que con fecha 17/03/07 adquiere en el concesionario León Alperovich de Tucumán S.A. un automóvil marca Volkswagen Gol por un...

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