Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Agosto de 2019, expediente FCB 026045/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ORTIZ, H.P. c/ A.N.S.E.S. s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ORTIZ, H.P. c/ A.N.S.E.S. s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO” (Expte. N°: 26045/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la ANSES (fs. 57), en contra de la Resolución de fecha 21/08/2018 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la ANSES (fs. 57), en contra de la Resolución de fecha 21/08/2018 dictada en el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “1.- Acoger la presente demanda incoada por el señor H.P.O., en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- revoque el resolutorio de fecha 14/6/2016 y dicte uno nuevo, garantizando al peticionante el haber mínimo de jubilación, en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde el día 09/05/2014, o desde que se genere tal diferencia, en relación a la renta percibida; con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial. Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en los considerandos” (fs.

    48/51).

  2. El apelante funda su memorial de agravios a fs. 62/66vta..

    Como primera crítica, expone que la ANSES nunca fue notificada de la Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #28632689#241316417#20190828092919554 prueba ofrecida y/o acompañada por el actor, y ello le ha ocasionado un perjuicio en el ejercicio de su derecho de defensa en juicio, ya que no ha podido controvertir ni oponerse a la prueba rendida por la contraria. Por esa razón, solicita la nulidad de la resolución apelada.

    En cuanto al fondo del asunto, el recurrente parte del supuesto de que en autos se discute una pensión por fallecimiento...

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