Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 015662/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 15662/2012/CA1 (36156)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “O.G.A.C./ EL TREBOL DE 4 HOJAS SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.

368/379 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 388/392 y fs. 381/385, mereciendo réplica de la contraria a fs. 401/403 y fs. 400/vta. –respectivamente-.

A fs. 380 y 387 la perito calígrafo y contadora apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados a su favor en la instancia de grado.

II- Para una mejor exposición de los hechos expuesto, en primer término se tratará la queja opuesta por la parte demandada.

A fs. 384 pto. III el recurrente mantiene la apelación en subsidio respecto a lo decidido en el punto IV) del auto de apertura a prueba donde se desestimó la prueba correspondiente a lo solicitado a fs. 106 pto.4) a fin de solicitar copia certificada al Juzgado 53 del fuero a fin que se expida copia certificada de los autos que allí se detalla. Reitera que los hechos que se describen en el expediente solicitado están directamente relacionados e integran la litis.

Atento el modo en que fue trabada la litis no encuentro motivo para apartarse de lo decidido en grado a fs. 143 pto. IV), ya que como bien lo ha dispuesto el magistrado, la prueba requerida a fs. 106 no es suficiente para acreditar los hechos que fueron planteados en la presente causa.

Más aún, la circunstancia alegada por la demandada respecto al ardid y confabulación que dice fue “orquestada” entre el actor y su compañero O.J.A., para invocar la ruptura de la relación laboral conforme surge de la CD emitida el día 25/1/11 no tiene vinculación al supuesto ardid o confabulación alega, ya que según los motivos allí invocados se debe a un supuesto abandono de Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA trabajo, por no haberse presentado a trabajar ni justificado inasistencias de los días 17 y 18 de enero.

De acuerdo con lo expuesto, propongo confirmar la resolución dictada en la instancia de grado.

III- Sentado ello corresponde tratar las restantes quejas que hacen al fondo de la cuestión debatida en esta alzada.

Del modo en que fueron planteados alegados en autos se desprende que frente a una situación que a criterio del empleador mereció –haciendo uso de las facultades que le otorga la ley- la suspensión de su dependiente conforme surge de la comunicación del día 17/1/11 (ver fs. 35) y, más allá de la fecha que se indica en la comunicación emitida por el trabajador la misma fue remitida a su empleador en forma contemporánea mediante la cual intimó la regularización de la relación laboral en los términos que luce a fs. 36.

A esta comunicación la demandada respondió conforme fs. 40, en la que rechaza la intimación de O., reiterando los términos de la suspensión e intimándolo a que justifique inasistencias de los días 17 y 18 de enero y que retome tareas una vez vencida la suspensión aplicada, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono.

El día 25 de enero, día posterior a la fecha en que debía el actor retomar tareas luego de vencida la suspensión, la empleadora ante la ausencia del actor y la no justificación de las inasistencias de los días 17 y 18 de enero hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la comunicación anterior (ver fs. 41).

El art. 244 de la L.C.T. establece que: “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

Cabe recordar que conforme la normativa en cuestión para que exista injuria del trabajador, que consiste en el incumplimiento de su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, este debe intimar fehacientemente y Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X por escrito (teniendo en consideración el carácter recepticio de la comunicación) a fin que el dependiente se reintegre a sus funciones bajo apercibimiento de...

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