Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 68246

PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. resolvió rechazar la demanda promovida por E.G.O.F. contra la Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de servicios empresarios (Cotecsud SASE), en concepto de despido y acoger, en cambio, el reclamo de indemnización por accidente de trabajo. En su consecuencia, condenó a Textil Alfa S.A., a la codemandada Coctesud S.A.S.E. nombrada y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros General a pagar al actor el importe que fija (fs. 264/270 vta.).

La parte actora -por apoderada- impugnó el aspecto del pronunciamiento que dispone rechazar el reclamo por despido, mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 280/282 vta.).

Como fundamento del mismo, denuncia la apelante infracción del art. 168 de la Constitución provincial al sostener que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de una cuestión esencial planteada oportunamente en el escrito de inicio. Tal, la referida al carácter no eventual de las tareas desempeñadas por el accionante a órdenes de la demandada Textil Alfa S.A., cuya consideración hubiera llevado al sentenciante a reconocer la existencia de relación laboral directa con la nombrada y el consecuente carácter injurioso de su negativa de dar trabajo.

Agrega que el inicio de la relación laboral invocada con ambas demandadas se produjo bajo la vigencia de la ley de Contrato de Trabajo y del decreto 1455/85 y no de la ley 24.013 aplicada en el fallo y, que sin perjuicio de ello, cualquiera sea el ordenamiento legal que se invoque es requisito indispensable entre el trabajador y la empresa de servicios eventuales que las tareas a desarrollar sean de carácter eventual según lo previsto en el art. 99 de la L.C.T. citada.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

El Tribunal del Trabajo interviniente consideró, en lo que aquí interesa, que la relación laboral del actor se entabló exclusivamente con la codemandada Cotecsud S.A.S.E. dedicada a la colocación de mano de obra en las empresas, por lo que entendió intempestivo e injustificado el despido indirecto invocado por el actor con motivo en la negativa de tareas de que fue objeto por parte de Textil Alfa S.A., en tanto tuvo por acreditado que su única empleadora le adjudicó tareas similares en otra empresa respetando las modalidades y condiciones que venía cumpliendo.

Siendo ello así, se desprende con toda claridad que los agravios traídos trasuntan la disconformidad de la recurrente con...

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