ORTIZ, FERNANDO ADRIAN c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteCIV 079444/2015/CA002
Número de registro259320045

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

ORTIZ, F.A. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE

y otro s/ daños y perjuicios

(N°79.444/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara N.ional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ORTIZ, F.A. c/

CLUB ATLETICO RIVER PLATE y otro s/ daños y perjuicios

,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B. A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 461/471 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó al Club Atlético River Plate a abonar al actor la suma de $535.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía El Surco Compañía de Seguros S.A. Por último, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El actor fundó sus censuras a fojas 506/512. Se queja de los montos concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos futuros y daño moral, los cuales considera reducidos. Se alza,

también, contra la tasa de interés fijada en la sentencia, y solicita que se disponga la aplicación del doble de la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

27692256#259320045#20200520125125237

La compañía de seguros expresó agravios a fojas 514/528. En primer lugar dirige su reproche contra la responsabilidad atribuida en la sentencia al club demandado, argumentando que se ha efectuado una errónea aplicación de la Ley 24.192, dado que el sentenciante tuvo por acreditado que los daños al actor se produjeron fuera del estadio, centrando su defensa en que por no haber ingresado el damnificado al estadio correspondería rechazar la demanda.

Asimismo, sostiene que el actor no ha logrado acreditar las circunstancias de hecho invocadas en el escrito de inicio y la relación de causalidad con el deber de seguridad impuesto a la demandada.

Para ello plantea que el actor cambió –al iniciar la acción- el relato de los hechos volcados en la citación a la mediación prejudicial, donde manifestó haber sido agredido por personal policial. Posteriormente,

se agravia respecto del rechazo de la excepción de falta de cobertura articulada al contestar la citación en garantía, y cuestiona –de modo genérico- los montos de condena.

Por su parte, el Club Atlético River Plate presentó su memorial a fojas 532/537. En forma similar a su aseguradora cuestiona la responsabilidad atribuida a su parte en la sentencia. D.,

asimismo, respecto de la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias acogidas; y solicita la modificación de la tasa de interés y la imposición de costas.

Los respectivos traslados fueron contestados a fojas 530/531

por la citada en garantía y a fojas 539/545 y fojas 546/552 por el accionante.

II – Antecedentes En el escrito de inicio el actor refirió que los acontecimientos por los que reclama ocurrieron el día 5 de agosto de 2015,

aproximadamente a las 19:30 hs, mientras concurría a presenciar la final de la Copa Libertadores de América en el estadio del Club Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

27692256#259320045#20200520125125237

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

Atlético River Plate. Señaló que es socio de dicha institución (N°2-

105-452-3) y que había adquirido su pertinente boleto de admisión para dicho evento, el cual fue expedido a su nombre, y acompañó en original.

Con relación al hecho dañoso relató “(…) En tal circunstancia se aproximaba con total normalidad a las puertas de acceso al referido estadio –previo paso a través de los controles policiales-

cuando, en momentos en que se aprestaba a entrar, se produjo un amontonamiento de gente que pugnaba con mucha vehemencia en su afán por ingresar al mismo. Eran tantos los participantes del alboroto desatado de tal suerte, que avanzando en completo desorden empujaron y provocaron la caída del actor, quien ya en el suelo, fue literalmente aplastado por la violenta horda (…) sufrió la fractura de la tibia y del peroné de su pierna izquierda (…) Inmediatamente fue trasladado al Hospital Dr. I.P. en una de las ambulancias que operaban en la cancha de marras (…)

.

Por su parte, los accionados sostuvieron una cerrada defensa en torno a la negativa de los acontecimientos relatados en la demanda, y a la responsabilidad emergente de la Policía Federal Argentina, dado que –al igual que en los agravios- plantearon que al ser citados a mediación, en la carta documento la mediadora mencionó los hechos de modo diferente, haciendo alusión a que la lesión se habría producido por agresión de agentes policiales. Apuntaron –también-

que las lesiones se produjeron fuera del estadio, por lo que no estaría alcanzada la responsabilidad del club demandado como organizador del evento.

Sobre esta plataforma fáctica, el magistrado de grado, luego de considerar comprobada la ocurrencia del hecho dañoso que dio origen al presente reclamo, en base a la obligación de seguridad que pesa sobre las entidades participantes de un espectáculo deportivo hacia quien acude como espectador del evento que organizan, ante la falta Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

de demostración por parte de las accionadas de que la conducta del propio actor o de un tercero por quien no deban responder hayan sido la causa generadora de las lesiones que el señor O. experimentó,

atribuyó la responsabilidad del hecho al Club Atlético River Plate.

III – Solución Adelanto desde ya que coincido con el encuadre jurídico, así

como con la solución brindada al caso por mi colega de la anterior instancia.

Como juez de la S. L del Tribunal he dicho: “De acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Mosca”

(CSJN, “Mosca Hugo c/ Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense) y otros s/ Daños y perjuicios”, Fallos 330:563) el organizador de un espectáculo deportivo asume frente al espectador una obligación de seguridad de resultado, que encuentra sustento normativo expreso en las leyes 23.184 y 24.192, cuyo incumplimiento genera una severa responsabilidad objetiva”.

“Además, el máximo tribunal ha sido claro en cuanto a que dicha responsabilidad no se limita únicamente a los daños ocurridos en el interior del estadio en donde se desarrolla el espectáculo, sino que se extiende a sus adyacencias (conf. C.C., C.A.

Responsabilidad del organizador de espectáculos deportivos frente al deportista y frente al público concurrente

, en Revista de Derecho de Daños 2010-2 “Daño deportivo”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 263)”.

Agregué allí que “La seguridad en función de la normativa vigente y luego de haber adquirido estatus de derecho civil constitucional (art. 42 Const. N..) se constituye en una obligación principal y autónoma a diferencia del rango accesorio o secundario que como deber de conducta se entendía emanado del principio rector de buena fe previsto en el art. 1198 del Código Civil. Es decir, en la actualidad la seguridad es una obligación central y determina una Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA D

responsabilidad objetiva directa y autónoma y ésta es la tendencia que ha seguido la Corte Suprema en distintos precedentes que trasciende el marco de las meras expectativas generadas y su incumplimiento (conf. L., ob. y pág. cit.)” (CNCiv S. L, conf. mi voto in re “A.A.M.J. c/ Club Estudiantes de la Plata Asociación Civil y otros s/

daños y perjuicios”, Exp. n° 95.142/09, del 21-05-2018).

Sentado ello, como se señaló en la sentencia, se encuentra reconocido por las accionadas que el día 5 de agosto de 2015 se desarrolló el espectáculo deportivo correspondiente al partido final de la “Copa Libertadores de América” en el estadio del Club Atlético River Plate, con inicio de partido pautado para las 22:00 hs. (cf.

documental de fs. 79); y que, en el marco de dicho acontecimiento, se generaron disturbios en el acceso a la “Tribuna Sívori”, la cual correspondía al ingreso que debía utilizar el actor de acuerdo a la entrada acompañada por éste -que se encuentra emitida a su nombre y con su número de socio-, donde figura “P.E.O.S.

BAJA” (v. fs. 9).

Asimismo, en la contestación de fojas 261/262 el SAME

informó que el día 5-8-2015, a las 19:57 hs. recibió un pedido de auxilio médico para avenida F.A. y Quinteros V.P. (vía pública), arribando la ambulancia a las 20:20 hs., finalizando el servicio a las 20:46 hs. con traslado del paciente al Hospital General de Agudos Dr. I.P.. Con relación a los datos del paciente, indicó que se registró “O.G., de 34 años de edad, y que como diagnóstico presuntivo se asentó código 4 (traumatismo leve). Aclaró el SAME en el referido informe que en ciertas oportunidades el registro de los datos particulares del paciente puede resultar impreciso debido a la distorsión que se produce en la central de comunicaciones en la recepción del pedido, dado que se efectúa en forma radial.

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

En esa misma línea, en la constancia remitida a fojas 266 por el Hospital General de Agudos Dr.

  1. Pirovano se lee que el señor F.O., de 29 años, fue asistido el día 5-8-2015 por una luxo fractura de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR