Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 029630/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29630/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80097 AUTOS: “ORTÍZ, EVANGELINA ELIZABETH C/ HEMETSA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 197/200 apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 204/206vta., con réplica de la contraria a fs. 216/217vta. Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora, por derecho propio, apela por bajos sus honorarios a fs. 207 y a fs. 215.

  2. Se agravia la parte actora por la fecha de ingreso que tuvo por acreditada la sentenciante de la instancia anterior, pero lo hace en términos que no logran enervar las conclusiones de grado.

    Ello es así pues, en lo que respecta al cuestionamiento que formula la apelante en torno a la valoración de la prueba testimonial efectuada por la juzgadora, es dable destacar que, frente a la discordancia de casi un año entre la fecha de ingreso sostenida por la trabadora y la reconocida por la empresa, la imprecisión de los testigos respecto al mes exacto de ingreso de la actora, no resulta suficiente como para descartar sus dichos –que, cabe destacar, no fueron oportunamente impugnados-, considerando que ambos fueron contestes en ubicar dicho ingreso en el año 2010 y no en el 2011 como la registrara la accionada.

    En cuanto al planteo que formula la quejosa referido al libro previsto en el artículo 52 de la L.C.T., cuya omisión de exhibición a la perito contadora motivó la aplicación al sub lite de la presunción prevista en el artículo 55 de dicho ordenamiento legal, solo cabe señalar su extemporaneidad, pues al momento de impugnar el peritaje contable (ver fs. 163 /164) nada dijo la apelante acerca de la falta de concurrencia de la perito que ahora alega y que, por cierto, parece contradecirse con lo expuesto oportunamente por la contadora en sentido de haberle sido exhibidos por la accionada una constancia de actualización de datos de la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires para tramitar la rúbrica del libro del citado art. 52, y los recibos de sueldos atribuidos a la actora (ver fs. 150), extremos sobre los que...

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