Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 066081/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 66081/2016 Autos: “O.E.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 66081/2016 Buenos Aires, AUTOSY VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de lo dispuesto a fs. 46.

  2. Surge de autos que el actor, en su escrito de inicio de demanda recusó “ad eventum” a los titulares de los Juzgados Federales de 1ra. I.. de la Seguridad Social Nº 2, 6 y 8.

    Realizado el sorteo, la causa recae en el Juzgado Federal de 1ra. I..

    de la Seguridad Social Nº6, cuyo titular, en atención de que el peticionario había hecho uso de la facultad que le acuerda el art. 14 del CPCCN, remitió las actuaciones a la Mesa General de Entradas, “conforme lo resuelto por la Excma. Cámara en el Acta N° 174 del 17/12/1997 y sus modificatorias y cctes. (ver Acta 287 del 16/02/2010 y Acta nº 315 punto 4º C)” –ver fs.

    35-.

    Habiéndose realizado un nuevo sorteo, el expediente es asignado al Jugado Federal de 1ra. I.. de la Seguridad Social Nº2, donde el Sr. Juez S., dispuso volver a remitir el mismo a la Mesa General de Entradas para su sorteo, conforme lo dispuesto por los arts. 14 y 16 del CPCCN y por la Res. Nº30/96 de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs. 37).

    Es así que recibidas las actuaciones en dicha M.G.E., el P.J. a cargo, hizo saber que “…conforme el programa elaborado por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en función de lo dispuesto por el Acuerdo General del 18/2/13 (Acta 315, pto. 4),..” no era posible dar cumplimiento con lo requerido (ver fs. 39). Por lo que procedió a devolver la causa al Juzgado Federal de 1ra. I.. de la Seguridad Social Nº 2.

    El D.S., considerando que la recusación deducida en el escrito inicial, había sido en primer término hacia su persona, remite las actuaciones a la MGE para su reasignación al Juzgado Federal de 1ra. I.. de la Seguridad Social Nº 6 (ver fs. 40). A su turno, y en atención a lo ya decidido con anterioridad a fs. 35, la Secretaria del Juzgado mencionado en último término devuelve la presente causa a la M.G.E., a sus efectos.

  3. Tradicionalmente se había entendido que, si formulada la recusación "ad eventum", es decir con anterioridad a la designación que hace la Receptoría General de Expedientes, el sorteo coincidió con uno de los jueces recusados, y aceptada la aplicación del instituto en estudio...

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